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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano (SUNARP) inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1693785-2 ANEX O VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAMANA – DV. QUILCA – MATARANI – ILO – TACNA. SUB TRAMO 1: MATARANI – EL ARENAL, SUB TRAMO 2: EL ARENAL – PUNTA DE BO MBÓN.” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES / PROVIAS NACIONALJOSE DOMINGO RIVERA SALAS y LUCIA LUZ MARIA DEL CARPIO CARDENASCÓDIGO: CCS-MATBOM-DEANV-100AREA AFECTAD A: 447.89 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 22,349.08 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: * Por el Norte : Colinda con carretera existente Mollendo-Punta de Bombón en línea recta A-B de 57.31 ml. * Por el Sur : Colinda con área remanente del mismo predio de U.C 03728 en línea recta C-D de 58.18 ml. * Por el Este : Colinda con predio de U.C 04433 en línea recta B-C de 6.73 ml. * Por el Oeste : Colinda con predio de U.C 04432 en línea recta D-A de 9.17 ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VER- TICESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 57.31 198121.0160 8102687.0820 B B-C 6.73 198171.5747 8102660.1021 C C-D 58.18 198167.4278 8102654.7968 D D-A 9.17 198115.0491 8102680.1221 PARTIDA REGISTRAL N° 04002823 de la O fi cina Registral de Islay, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Expedido el 23.11.2017 (Informe Técnico N° 7750-2017-Z.R.N° XII/OC-BC) por la O fi cina Registral de Islay, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Expedido el 13.09.2018, por la O fi cina Registral de Islay, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. Autorizan a ESIT INSPECCIONES S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica en local ubicado en el departamento de Áncash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3736-2018-MTC/15 Lima, 15 de agosto de 2018VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-179284-2018, presentada por la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2704-2018-MTC/15; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-041957-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 2571, Mz. 63, Lote 18, AAHH Mira fl ores – Alto, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash; Que, mediante Resolución Directoral N° 2704-2018- MTC/15 del 20 de junio de 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de La Empresa, al encontrarse incursa en impedimento establecido en el literal g) del numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el D.S. Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-179284-2018 del 03 de julio de 2018, el representante legal de La Empresa, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2704-2018-MTC/15, que resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización; Que, el numeral 118.1 del artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modi fi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, el numeral 216.2 del artículo 216 del TUO de la Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, el artículo 217 del TUO de la Ley, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Así mismo, el artículo 219 del citado cuerpo normativo, establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 122 de la Ley; Que, la nueva prueba a que se re fi ere el artículo 217 del TUO de la Ley, radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso, para ello, la nueva prueba deberá sustentarse en un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración y justi fi que la revisión del análisis ya efectuado, acerca de alguno de los puntos materia de controversia;