Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo a lo señalado en Ley Nº 28882 -Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria-. 5.7. El íntegro de los certificados domiciliarios simplificados serán objeto del procedimiento de fiscalización posterior por la autoridad competente. VI. DE LAS RESPONSABILIDADES QUE ACARREA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO SIMPLIFICADO PARA LA OBTENCIÓN, RECATEGORIZACIÓN, REVALIDACIÓN O CANJE DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR: En caso el Postulante o Conductor brinde información falsa en el certificado domiciliario simplificado, se producirán las siguientes consecuencias: 6.1. Para el Postulante o Conductor: a) Será denunciado por falsificación de documentos conforme al artículo 427º del Código Penal que dispone que la "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas". b) La autoridad competente declarará la nulidad de la licencia de conducir, según lo señalado en el Art. 27º del RNSELC. 6.2. Para las autoridades competentes de la emisión de la licencia de conducir: a) Obligatoriamente y bajo responsabilidad, se realizarán las acciones conducentes al inicio de los procedimientos penales y administrativos correspondientes, en caso se detecte la falsedad de la información proporcionada por el postulante. b) Se informará a RENIEC sobre la falsedad del domicilio.
DECLARACIÓN JURADA Nº (Código del Centro de Emisión - Correlativo) Yo, _________________________________, identificado con DNI Nº ____________, en pleno goce de mis derechos constitucionales y; en concordancia con lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, DECLARO BAJO JURAMENTO que, la dirección que señalo a continuación: ________________________, corresponde a mi dirección domiciliaria habitual desde hace un período no menor de un (01) año o a la dirección domiciliaria de donde laboro habitualmente desde hace no menos de un (01) año. Formulo la presente declaración jurada para los fines legales del procedimiento relativo a la obtención, recategorización, revalidación o canje de la licencia de conducir, sometiéndome a las consecuencias penales contempladas en el Art. 427º del Código Penal, en caso de comprobarse falsedad de la información declarada y; a las administrativas que correspondan. Asimismo, autorizo a que todos los procedimientos administrativos vinculados a la licencia de conducir sean notificados a la dirección señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Declaro también que he tomado conocimiento de lo siguiente: 1. Que, el artículo 427º del Código Penal, indica que: "Falsificación de documentos: Artículo 427º.- El que hace, en 3. 2.

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todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas". Que conozco que mi licencia de conducir devendrá en nula, según lo señalado en el artículo 27º del D.S. 007-2016-MTC, en caso de haber proporcionado información falsa en mi declaración. Que conozco que la presente declaración será objeto del procedimiento de fiscalización posterior por parte de la autoridad competente. Que conozco que la presente declaración jurada será comunicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, para que tome conocimiento de mi nuevo domicilio. Que la presente declaración jurada se suscribe por única vez hasta concluir el procedimiento para la obtención, recategorización, revalidación y canje de la licencia de conducir.

Lugar y fecha: __________________________ Firma: ________________________________ Nombre: ______________________________ Nº DNI: _______________________________ --------------------------------------------------------------------------------------Yo,________________________, con DNI Nº__________, funcionario del Centro de Emisión de ___________________ declaro que el señor(a)__________________________________, identificado con DNI Nº _______________, suscribió en mi presencia la presente declaración jurada, que fue informado y tiene conocimiento del contenido de la misma. Firma: ________________________________ Nombre: _______________________________ Nº DNI: _______________________________

1694632-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Directora de la Oficina de Monitoreo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2018-VIVIENDA Lima, 20 de setiembre del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2018-VIVIENDA, se designa al señor José Miguel Sáez Berrocal, en el cargo de Director de la Oficina de Monitoreo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo;

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