Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Resolución en el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones https://www.gob.pe/mtc, siendo responsable de dicha acción la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 03-2018-MTC/15 "LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO SIMPLIFICADO DE LOS POSTULANTES Y/O CONDUCTORES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN, RECATEGORIZACIÓN, REVALIDACIÓN O CANJE DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR" I. OBJETO La presente Directiva tiene como objeto establecer el formato de certificado domiciliario simplificado para la obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir, en el marco de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC (en adelante, Reglamento de Licencias) e incorporada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, únicamente para los Postulantes o Conductores que domicilien o laboren fuera del lugar de residencia consignado en su Documento Nacional de Identidad. Las implementaciones de estas disposiciones no incluyen a los Postulantes o Conductores que cuenten con Carné de Extranjería, toda vez que dicho documento no cuenta con número de ubigeo y; en consecuencia, el Sistema Nacional de Conductores (SNC) no puede validar los datos. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad permitir que los Postulantes o Conductores que soliciten la obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir, tengan la información adecuada en caso domicilien o laboren fuera del lugar de residencia consignado en su Documento Nacional de Identidad y sobre las responsabilidades administrativas y penales que acarrea la presentación del certificado domiciliario simplificado que suscriban. III. BASE LEGAL a) Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre. b) Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Decreto Supremo Nº 007-2016- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. e) Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. f) Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, que establece el procedimiento especial de acciones e intervenciones en materia de servicios de transporte y tránsito terrestre vinculadas a la seguridad vial y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016MTC y establece otras disposiciones.

IV. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: a) Certificado Domiciliario Simplificado: Es el documento por el cual el postulante o el conductor declara su domicilio habitual, sometiéndose a las consecuencias penales y administrativas que correspondan en caso de falsedad. b) Conductor: Persona natural que solicita la recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir. c) Domicilio Habitual: Lugar donde vive o labora el postulante o el conductor al momento de iniciar el trámite para obtener, revalidar, recategorizar o canjear una licencia de conducir, en el que ha permanecido como mínimo durante un (01) año de manera continua, considerando la fecha del certificado domiciliario simplificado. d) Nulidad de licencia de conducir: Es el procedimiento llevado a cabo por la autoridad competente cuando se advierta que el postulante ha proporcionado información falsa en su declaración o cuando éste consienta que otra persona suscriba por él la declaración (suplantación). e) Postulante: Persona natural que solicita la obtención de una licencia de conducir. V. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO SIMPLIFICADO PARA LA OBTENCIÓN, RECATEGORIZACIÓN, REVALIDACIÓN O CANJE DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR: 5.1. De acuerdo a la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC e incorporada por el Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, en tanto, no se cuente con un mecanismo que permita controlar de manera eficiente el Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, que garantice que todas las evaluaciones se rindan de manera estandarizada y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Licencias, los procedimientos de obtención, recategorización, canje y revalidación se tramitarán en el lugar de residencia del Postulante o Conductor señalado en su Documento Nacional de Identidad. 5.2. En caso el postulante o conductor se presente a iniciar el proceso de obtención, recategorización, canje y revalidación en un lugar distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad, el SNC al momento de validar sus datos, requerirá la suscripción del Certificado Domiciliario Simplificado para lo cual el Postulante o conductor deberá acudir al Centro de Evaluación del Gobierno Regional o Municipalidad Provincial que corresponde a dicho lugar de residencia para suscribirlo. 5.3. El formato de certificado domiciliario simplificado, contará con un rotulado de numeración generado por el SNC, en el cual el Postulante o Conductor declarará que domicilia o labora en un lugar distinto al indicado en el Documento Nacional de Identidad, indicando que éste corresponde a su residencia habitual o lugar de trabajo permanente. Dicho formato será impreso por el funcionario a cargo del Centro de Evaluación del Gobierno Regional o Municipalidad Provincial. 5.4. El certificado domiciliario simplificado, una vez leído por el Postulante o conductor, será suscrito frente al funcionario a cargo del Centro de Evaluación del Gobierno Regional o Municipalidad Provincial correspondiente. Este último deberá dejar constancia que el Postulante o Conductor ha leído el contenido de dicho documento y sus implicancias, procediendo luego a suscribir dicha constancia, indicando su nombre y su Documento Nacional de Identidad. 5.5. El certificado domiciliario simplificado deberá ser escaneado e ingresado al SNC con el fin de que el Postulante o Conductor quede habilitado para realizar su trámite ante la autoridad competente que corresponda al domicilio o lugar de trabajo permanente declarados. 5.6. El certificado domiciliario simplificado suscrito por el Postulante o conductor será comunicado al Registro

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