Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de la revisión del escrito del recurso de reconsideración presentado por La Empresa, se advierte que ha sido interpuesto dentro del plazo legal y cumple con los requisitos previstos en el artículo 217 y 219 del TUO de la Ley, por lo cual corresponde evaluar los argumentos formulados; Que, La Empresa sustenta su recurso impugnatorio en la no existencia de acto administrativo que declare la nulidad de la autorización para operar como centro de inspección técnica vehicular otorgada con Resolución Directoral N° 2971-2011-MTC/15, y en que al momento de emitirse la Sentencia de fecha 29 de enero del 2016 que declara judicialmente la nulidad de la Resolución Directoral N° 2971-2011-MTC/15, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ya había aceptado la renuncia a la autorización, mediante Resolución Directoral N° 1602-2015-MTC/15; Que, el artículo 154 del TUO de la Ley, que establece que la autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida; Que, las disposiciones normativas antes señaladas son aplicables en virtud del Principio de Impulso de Oficio, consagrado en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley, que declara que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; Que, en ese sentido, además de las pruebas aportadas por el administrado, es válido que la Administración incorpore en el procedimiento aquellas actuaciones ordenadas en virtud del Principio de Impulso de Oficio, tendentes a obtener un pronunciamiento de fondo, para resolver el recurso de reconsideración; Que, sobre la base del desarrollo normativo efectuado, es pertinente considerar como nueva prueba que sustenta el recurso, el Memorando N° 2966-2016MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, y el Informe N° 1413-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante el cual se informó a la Procuraduría Publica del MTC, que a través de la Resolución Directoral N° 1602-2015-MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2015, se aceptó la renuncia de La Empresa, a fin de comunicar al Juzgado la conclusión de la autorización, la misma que era objeto de controversia en el proceso contencioso administrativo; Que, así también deberá considerarse el Memorándum N° 4120-2018-MTC/07 del 31 de julio de 2018, remitido por la Procuraduría Pública del MTC, donde señala que mediante la Resolución Directoral N° 567-2014-MTC/15 se declaró que la Resolución Directoral N° 2971-2011MTC/15 que autorizó a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, generaba agravio al interés público y remite la información respecto al proceso judicial concluido, de nulidad de acto administrativo contra La Empresa; Que, en relación a los argumentos de La Empresa y a las pruebas aportadas en el procedimiento, se puede determinar la existencia de una sentencia judicial que declaró la nulidad de la Resolución Directoral N° 2971-2011-MTC/15 que autorizó a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, motivada por la Resolución Directoral N° 567-2014-MTC/15 del 11 de febrero de 2014 emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre, donde se resolvió que la citada Resolución Directoral causaba agravio al interés público, por lo cual debía declararse su nulidad en la vía judicial, sin embargo, debemos precisar que a través de la Resolución Directoral N° 1602-2015-MTC/15 publicada

en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio del 2015, se declaró la conclusión de la autorización otorgada con Resolución Directoral N° 2971-2011-MTC/15 a favor de La Empresa, la cual fuera comunicada a la Procuraduría Publica del MTC mediante Memorándum N° 2966-2016MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2016, a fin de comunicar al Juzgado la conclusión de la autorización, la misma que era objeto de controversia en el proceso contencioso administrativo; Que, en ese orden de ideas, se determina que el impedimento establecido en el literal g) del numeral 49.1 del artículo 49 de El Reglamento, que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución Directoral Nº 2704-2018-MTC/15 del 20 de junio del 2018, que declaró improcedente la solicitud de autorización como CITV de La Empresa, ha desaparecido, al haberse determinado que con la Resolución Directoral N° 16022015-MTC/15 la Dirección General de Transporte Terrestre, se aceptó la renuncia de La Empresa, siendo que la nulidad de acto administrativo declarada en vía judicial, es un acto ineficaz, toda vez que dicho acto se había extinto con anterioridad, de forma voluntaria; Que, ante ello al no incurrir en impedimento, corresponde proseguir con la evaluación de la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, ingresada mediante la Hoja de Ruta E-041957-2018 del 13 de febrero del 2018 y los demás escritos relacionados con dicha solicitud; Que, mediante el Informe Nº 885-2018-MTC/15.03 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, ha concluido que la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de El Reglamento y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2704-2018-MTC/15, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 2571, Mz. 63, Lote 18, AAHH Miraflores ­ Alto, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 3.- La empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados".

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