Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Sexto. Que, en ese orden de ideas, está acreditado que el investigado Max Amaro Bruno Pinto, en su condición de Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Santiago, expidió las Constancias de Posesión de fechas 29 de enero y 5 de febrero de 2016 a favor de Rolando Donato Covarrubias Quispe, Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moisés Balila Rodríguez Báez, respectivamente, a sabiendas que carecía de competencia; más aún, si expresamente se le hizo conocer tal impedimento a través de la Resolución Administrativa N° 017- 2015-P-CED-CSJCU-PJ de fecha 13 de noviembre de 2015, y específicamente con el Anexo 2, en el cual se señala expresamente que el Juzgado de Paz del Distrito de Santiago a su cargo se encuentra con competencia restringida en materia notarial, toda vez que el referido distrito cuenta con notario conforme aparece de la relación que obra a folios 62. Aunado a ello, se debe tener presente que el bien inmueble - Parcela N° 26 del Sector Tica Tica-Asociación de Productores Agrarios de Qquehuapay (Fundo Cruz Verde), Sector Poroy- sobre el cual el investigado otorgó el certificado de posesión, se encuentra en el Distrito de Poroy que tiene su propio Juez de Paz, conforme se acredita con la Resolución Administrativa N° 219-2014-P-CSJCU-PJ que obra a folios 95. Sétimo. Que siendo así, es menester establecer que la actividad de todo juez está delimitada por los principios de la función jurisdiccional como el debido proceso, en su expresión derecho al procedimiento preestablecido por ley, regulado en el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú, según el cual en la secuela de todo proceso se debe observar las reglas establecidas imperativamente y de modo anticipado para que el mismo pueda cumplir su cometido, derecho constitucional que ha sido lesionado en el presente caso al no cumplirse con el precepto sobre la competencia notarial. Por tanto, existiendo suficientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios al de impartir justicia con respeto al debido proceso por expedir Constancias de Posesión a pesar de encontrarse legalmente impedido, incurriendo en falta muy grave e incumpliendo su deber señalado en el artículo 5°, inciso 5), de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824. Por lo que siendo así, la conducta disfuncional acreditada objetivamente revela en el investigado la realización de actos impropios relacionados a su función, que menoscaban el decoro y al respetabilidad del cargo, así como el desmedro de la imagen del Poder judicial, por lo que se justifica la necesidad de apartarlo del cargo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 456-2018 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la intervención de las señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Max Amaro Bueno Pinto, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1694461-2

Sancionan con destitución a Jueza de Paz de Lomas, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa
QUEJA DE PARTE N° 2315-2014-AREQUIPA Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.VISTA: La Queja de Parte número dos mil trescientos quince guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución de la señora Yemila Adela Falconí Soria, por su desempeño como Jueza de Paz de Lomas, Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticinco de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete; de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y cinco. Oído el informe oral en sesión de fecha veinticinco de junio del presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la señora Yemila Adela Falconí Soria, Jueza de Paz de Lomas, Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa, haber conocido el trámite de un proceso cuando no era competente para ello, siendo que se encontraba en juego los intereses de su hermano, lo que constituye falta muy grave prevista en el numeral seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, esto es "Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés o el de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad". Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario propone la medida disciplinaria de destitución contra la Juez de Paz investigada Yemila Adela Falconí Soria, sustentando que se encuentra acreditada la comisión de conductas disfuncionales tipificadas como faltas muy graves por la Ley de Justicia de Paz, por cuanto son hechos de suma gravedad que causan indignación y repulsión en la sociedad. Así, también, considera una serie de factores agravantes como la perturbación del servicio de justicia en grado intenso, la trascendencia social de la infracción, el incumplimiento de la prohibición de ejercer su función conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz; y, la repercusión en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad. Tercero. Que los hechos investigados atribuidos a la investigada Yemila Adela Falconí Soria, Jueza de Paz de Lomas, Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Corte Superior de Justicia de Arequipa, han acaecido el cuatro de diciembre de dos mil doce, fecha en la cual los señores Nancy Eliana Ticona Choquetico y Clever Daniel Geldrez Soria suscribieron ante ella, el documento denominado "Acta de Compromiso y Conciliación", indicando que han convivido veintiún años, no habiendo procreado ningún hijo en común, pero sí han adquirido bienes; motivo por el cual firman el documento para hacer la separación de hecho y de bienes de mutuo acuerdo. No obstante ello, el cuatro de agosto de dos mil catorce, uno de los convivientes, el señor Clever Daniel Geldrez Soria solicitó la nulidad del mencionado documento, señalando que existía una incompatibilidad por razón de parentesco entre la jueza de paz y su persona, ya que entre ambos existe una relación familiar, al ser medios hermanos. Posteriormente, el diez de setiembre de dos mil catorce, el mismo solicitante interpuso queja por inconducta funcional contra la investigada por haber emitido el "Acta de Compromiso y Conciliación", pese a tener conflicto de intereses por vínculo familiar con uno

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