Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de setiembre de 2018 /

El Peruano

d) Que, al momento de ingresar la lista de candidatos el 19 de junio de 2018 se consideró lo señalado en el acta primigenia de elecciones de fecha 20 de mayo de 2018; sin embargo, no se tomó en cuenta el acta aclaratoria a las elecciones internas de la misma fecha, mediante la cual se corrigieron los datos personales de uno de los candidatos a la regiduría consignados por error en el acta primigenia, correspondiendo los datos de la candidata Araceli Shakira Virto Juno y no los datos de Freddy Robert Quiroz Cárdenas, lo cual fue subsanado el 19 de junio de 2018 a horas 11:58 p. m., ingresándose al JEE la hoja de vida de la candidata Araceli Shakira Virto Juno y otros documentos que acreditan su candidatura, el último día de las inscripciones, y que corresponde a la cuota joven. e) Que, sí se cumplió con la cuota joven en la inscripción de lista al Concejo Provincial de Aymaraes y que no se ha corregido posteriormente un error como pretende señalar el JEE en su resolución apelada, sino más bien se ha dado cumplimiento a lo resuelto por el comité electoral de la organización política, conforme se aprecia del acta de elecciones internas de 20 de mayo de 2018 y su aclaración mediante acta de aclaración de elecciones internas de la misma fecha, ambos legalizados el 19 de junio de 2018, con lo que se aclara que Araceli Shakira Virto Juno corresponde a la cuota joven. CONSIDERANDOS 1. El artículo 26 del Reglamento, señala "Las organización políticas deben presentar su solicitud de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura", fecha que fue precisada en la Resolución Nº 0092-2018-JNE, mediante la cual se aprobó el Cronograma Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y se estableció que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el JEE sería el 19 de junio de 2018. 2. Con relación al horario de atención al público en el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos, el artículo 21 del Reglamento señala que en dicho supuesto la atención al público inicia a las 2:00 horas y culmina a las 24:00 horas. 3. Por otro lado, con respecto al requisito de cuota de joven, el artículo 7 del Reglamento, concordante con el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. Adicionalmente, el artículo primero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, estableció que la provincia de Aymaraes debía contar con siete (7) regidores; consecuentemente, el artículo tercero estableció que la cuota de jóvenes es de dos (2) regidores, luego de aplicar el porcentaje respectivo. 5. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 6. Ahora bien, resulta pertinente resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo

dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Popular Kallpa, para el Concejo Provincial de Aymaraes, al considerar que se incumplió con la cuota de joven; por tanto, incumplió un requisito exigido por ley. 8. Cabe recordar que este Tribunal Electoral ha señalado en la Resolución Nº 1872-2014-JNE, que la declaración de improcedencia de una lista de candidatos, por incumplimiento de cuotas electorales, debe ser de aplicación inmediata para aquellos casos en que las organizaciones políticas han incumplido las cuotas de género y/o jóvenes, las mismas que se han de verificar desde la presentación del expediente de inscripción de lista de candidatos, toda vez que para probar la condición de mujer, varón o persona menor de 29 años de un ciudadano solo es necesario consultar la data aportada por el Reniec a través del correspondiente DNI. 9. Sin embargo, mediante Resolución Nº 00266-2018-JEE-ABAN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos toda vez que verificó la ausencia de ciertos documentos detallados en los antecedentes de la presente resolución, no haciendo mención alguna al incumplimiento de la cuota joven por parte de la organización política, pese a que este hecho debió de ser verificado al momento de presentación de la solicitud de inscripción, tal como se ha mencionado en el considerando precedente. 10. Sin perjuicio de ello, el JEE en la Resolución Nº 00266-2018-JEE-ABAN/JNE también señaló que la organización política había ingresado la solicitud de inscripción de lista de candidatos el 19 de junio de 2018 a horas 22:31, la cual incumplía con la cuota de joven, pero que, sin embargo, con fecha 20 de junio de 2018 se adjuntó el formato de la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Aracaeli Shakira Virto Juno, la misma que fue ingresada al sistema informático DECLARA el 19 de junio de 2018, a horas 11:40 p.m., es decir, antes que termine el día de la fecha límite para la presentación de listas, la cual representaba la cuota joven. 11. Adicionalmente, en la Resolución Nº 00266-2018-JEE-ABAN/JNE también señaló que en el expediente obraba el acta de aclaración de la elección interna de fecha 20 de mayo de 2018, mediante la cual se corregía el error involuntario que se había consignado en el acta de elección interna primigenia de la misma fecha, respecto al candidato Freddy Roberth Quiroz Cárdenas (regidor 4) y que señalaba que debía ser lo correcto Araceli Shakira Virto June (regidor 4), precisando además que con dicha acta aclaratoria se disipaba cualquier inconsistencia respecto a dos candidatos para una misma regiduría, lo cual además cumplía la cuota género, lo cual fue corroborado con los demás documentos que se habían adjuntado al expediente. 12. En ese sentido, la observación planteada por el JEE respecto a este punto fue que existían inconsistencias y dudas sobre la forma como se llevaron las elecciones internas de la lista de candidatos (entiéndanse modalidad), requiriendo a la organización política la presentación de los instrumentos idóneos complementarios en el marco de la normativa electoral, como estatuto, reglamentos u otros. 13. Teniendo en cuenta dicha observación, la organización política presentó, en su escrito de subsanación de observaciones, el estatuto y el reglamento de elecciones internas, sin embargo, éstos no permitieron desvirtuar la inconsistencia advertida, tal como lo ha señalado el JEE en el considerando décimo octavo de la resolución apelada. 14. Ahora bien, respecto a la presentación adicional de documentos que presentó el personero legal para acreditar la cuota joven, en el considerando décimo segundo de la resolución apelada, el JEE señaló que esta

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