Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de setiembre de 2018 /

El Peruano

numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, el cual señala que la inadmisibilidad puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. 8. En ese sentido, se advierte que el escrito de subsanación, de fecha 17 de julio de 2018, presentado por el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano, se ha presentado de manera extemporánea; por consiguiente, la organización política en mención no ha cumplido con subsanar las observaciones notificadas mediante Resolución Nº 00615-2018-JEE-AQPA/JNE. 9. Sobre el particular, se debe recalcar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 10. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 047-2014-JNE, considerando 7). 11. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con absolver, de manera oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00819-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694625-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1677-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022731 SUBTANJALLA - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018017456) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilda Malpartida Bravo, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00502-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jorge Luis Carmona Rayme, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Revisada la referida solicitud de inscripción, esta fue declarada inadmisible por el JEE, mediante Resolución Nº 00290-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, tanto la lista de candidatos como las candidaturas de Máximo David Peña Chanca, Ketty Mariel Matta Giraldo, Felicita Maria Murguía Anyosa, David Ezequiel Chaparro Echegaray, Equibel Denis Antonio Huamán y Dhenis Rony Jorge Inga, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar las siguientes observaciones: a) Los miembros del comité electoral no estaban afiliados a la organización política. b) Se había consignado en la solicitud de inscripción, en el puesto de regidor 7 a una persona distinta a la que figuraba en el acta de democracia interna. c) Se observó la continuidad del domicilio de los ciudadanos Máximo David Peña Chanca, Ketty Mariel Matta Giraldo, Felicita María Murguía Anyosa, David Exequiel Chaparro Echegaray, Equibel Denis Antonio Huamán y Dhenis Rony Jorge Inga y la omisión en la presentación de un comprobante de pago. Con fecha 7 de julio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación de observaciones adjuntando: a) Las constancias de afiliación de los miembros del órgano electoral descentralizado del distrito de Subtanjalla. b) Señaló que hubo un error en el acta de elecciones internas, al momento de verificar la cuota de género y joven, y se designó a Ketty Mariel Matta Giraldo; adjuntó el acta de elecciones con la corrección respectiva. c) Adjuntó diversos documentos que acreditarían el domicilio continuo de los candidatos Máximo David Peña Chanca, Ketty Mariel Matta Giraldo, Felicita Maria Murguía Anyosa, David Ezequiel Chaparro Echegaray, Equibel Denis Antonio Huamán y Dhenis Rony Jorge Inga y, con respecto a la omisión del comprobante de pago, señaló que este ya había sido presentado el 24 de junio de 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 0502-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido

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