Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 24 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694625-13

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fue presentada el 20 de junio de 2018 a horas 11:58 a. m.; fecha que discrepa con el cargo del documento que obra en poder del personero y que fue anexado a su recurso en donde se aprecia que el mismo fue presentado el 19 de junio de 2018 a horas 11:58. Adicionalmente, debe señalarse que de acuerdo a la información ingresada al SIJE (Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes), se pudo verificar que la fecha de registro de dichos documentos fue 20 de junio de 2018 a la 01:19:27 a. m., lo cual presume que dichos documentos sí fueron presentados en el JEE justo antes de culminar el horario del cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos, que era hasta las 24:00 horas del día 19 de junio. 15. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que con fecha 22 de junio de 2018 el personero legal de la organización política presentó documentos adicionales, los cuales sumados a los que ingresaron con fecha 19 de junio, permitieron concluir al JEE que sí se había cumplido la cuota joven según lo expuesto en la Resolución Nº 00266-2018-JEE-ABAN/JNE de fecha 13 de julio de 2018, no siendo materia de improcedencia liminar la lista de candidatos que presentó la organización política, lo cual contradice lo expuesto en el décimo quinto considerando de la Resolución Nº 00420-2018-JEE-ABAN/JNE, que resolvió declarar improcedente la lista de candidatos por incumplimiento de la cuota joven. 16. En ese orden de ideas, tenemos que el JEE no valoró adecuadamente los documentos que el personero legal anexo a la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentados el día 19 de junio y los que ingresó el 22 de junio, respecto la elección de los miembros de la lista de candidatos, y el error incurrido en la elección del candidato Freddy Robert Quiroz Cárdenas, regidor 4, y la elección de la candidata Araceli Shakira Virto Juno, regidor 4; por tanto, siendo que ello ha sido acreditado con las actas de elecciones internas, ambas de fecha 20 de mayo de 2018, tanto del acta primigenia como del acta aclaratoria y de los demás documentos adjuntos que constituían requisitos de la candidata Araceli Shakira Virto Juno, regidora 4, se puede concluir que esta sí formó parte de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Aymaraes, cumpliendo así con la cuota de joven, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 0089-2018-JNE. 17. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE ordene corregir en el sistema DECLARA el nombre de la candidata a regidora 4, debiendo decir: Araceli Shakira Virto Juno, por lo que se debe continuar con la calificación y el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Choque Román, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00420-018-JEE-ABAN/JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la lista de candidatos al Concejo Provincial de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Edpyme Credivision S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 3577-2018 Lima, 17 de setiembre de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Edpyme Credivision S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 433-2000 del 23.06.2000, se autorizó la apertura de la agencia ubicada en la Avenida La Cultura Nº 702, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, asimismo mediante Resolución SBS Nº 21032014 del 03.04.2014, se autorizó el traslado de la precitada agencia a la Avenida Garcilaso Nº 703, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, en sesión de Directorio del 13.07.2018, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de agencias, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme Credivision S.A., el traslado de una (01) agencia, ubicada en la Avenida Garcilaso Nº 703, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco al nuevo local ubicado en la Calle Huáscar Nº 203, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1694141-1

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