Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 24 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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en los procesos jurisdiccionales electorales y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 047-2014-JNE, considerando 7). 10. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral de naturaleza especial, de plazos perentorios y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que esta haya cumplido con absolver, de manera oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgardo Valer Pinto, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00376-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Circa, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694625-12

Con fecha 19 de junio de 2018, Miguel Choque Román, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Aymaraes, departamento de Apurímac. Revisada la referida solicitud de inscripción, esta fue declarada inadmisible, mediante Resolución Nº 00266-2018-JEE-ABAN/JNE, del 13 de julio de 2018, debido a las siguientes observaciones: a) No se habían presentado las licencias sin goce de haber de los candidatos Vicente José Lacuta Huamani, Ruth Leona López y Raquel Pérez Chacñama; b) No se había presentado la declaración de conciencia de los candidatos Vicente José Lacuta Huamaní y Ruth Leona López; c) No se había acreditado domicilio permanente de la candidata Araceli Shakira Virto Juno y d) Existía duda e inconsistencia respecto a la forma de cómo se efectuó las elecciones internas de los candidatos, por lo que se le requirió la presentación de instrumentos idóneos complementarios en el marco de la normatividad vigente (ley, estatuto, reglamento de elecciones internas y otros). A fin de que subsane las omisiones antes mencionadas, el JEE otorgó a la organización política recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Así, con fecha 18 de julio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación adjuntando los documentos que acreditarían el levantamiento de cada una de las observaciones formuladas por el JEE. El 21 de julio de 2018, el JEE, mediante la Resolución Nº 00420-2018-ABAN/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Aymaraes, por cuanto advirtió que el acta de elecciones internas primigenia de la organización política incumplió la cuota joven, en aplicación del artículo 29, numeral 29.2, literal c del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 29 de julio de 2018, el ciudadano Miguel Choque Román, personero legal titular de la organización política, interpuso un recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 00420-2018-JEE-ABAN/ JNE, argumentando lo siguiente: a) Que, el artículo 26 del Reglamento regula lo referido al plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, señalando que "(...) Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura", situación que, en concordancia con el artículo 31 de la Constitución Política, debería entenderse que es nulo todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de su derecho de ser elegido y de elegir libremente. b) Que, la elección de candidatos debe ceñirse a las normas de democracia interna, el estatuto y el reglamento electoral, sobre los cuales el JEE debió actuar y no sobre criterios subjetivos, que previamente debieron ser cotejados con los documentos que se presentaron oportunamente dentro de los plazos. c) Que, es falso lo señalado en el considerando décimo segundo de la resolución apelada cuando se señala que: "(...) En fecha 20/06/2018, a horas 11:58 am, el personero legal titular (...) presenta un INFORME Nro. 001-2018-KALLPA-AYMARAES, mediante el cual PRESENTA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DE HOJA DE VIDA DE CUOTA JOVEN refiere presenta: documentación adicional de hoja de vida de cuota joven de la señorita Araceli Shakira Virto Juno con DNI Nº 710785235 (...)", por cuanto tanto el informe como la citada hoja de vida fueron oportunamente presentados ante el JEE el mismo 19 de junio, es decir, el último día de las inscripciones, conforme lo acredita con el cargo original que adjuntó a su recurso.

Revocan resolución que declaró improcedente lista de candidatos al Concejo Provincial de Aymaraes, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1775-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022944 AYMARAES - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018014334) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Choque Román, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, contra la Resolución Nº 00420-2018-JEE-ABAN/JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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