Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de setiembre de 2018 /

El Peruano

8. Asimismo, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato Eduardo Abel Mellet Carrera, se verifica que declaró domiciliar en calle Huáscar N. 683, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. El mismo domicilio consta en el sistema de Consulta de datos de Reniec, por lo que el JEE ordenó acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la jurisdicción en la que postula el referido candidato, conforme lo dispone el numeral 6.2 del artículo 6 de la LEM. Para el cumplimiento de lo ordenado, obra en el expediente declaración jurada simple de domicilio en Pasaje 0, sin número, Máncora, del 3 de julio de 2018, que no permite acreditar el referido domicilio al no ser un documento de fecha cierta. También una constatación domiciliaria suscrita por el Juez de Paz de Única denominación de Máncora, de fecha 18 de junio de 2018, que verifica que el domicilio del candidato está ubicado en Calle sin nombre S/N, Barrio Nicaragua, Máncora, documento que si bien tiene fecha cierta, solo probaría su ubicación en la fecha de la constatación. Asimismo, se adjuntó un recibo de servicio de luz de la empresa Enosa, correspondiente al inmueble ubicado en P. 0 Nº S/N Barrio Nicaragua, correspondiente a mayo de 2018, a nombre de Eric Sandro Adel Dangles Revoredo, documento que, al consignar como titular a un tercero, no permite acreditar el domicilio del candidato en la jurisdicción en la que postula. 9. Del mismo modo, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pascual Miguel Lizama Celi Carrera, se verifica que declaró domiciliar en A.H. 6 de Setiembre MZ. Nº A LT.6 distrito, provincia y departamento de Piura. El mismo domicilio consta en el sistema de Consulta de datos de Reniec, por lo que el JEE ordenó acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la jurisdicción en la que postula el referido candidato, conforme lo dispone el numeral 6.2 del artículo 6 de la LEM. Para tal fin obra en el expediente declaración jurada simple de domicilio en calle Primavera X-106-F (Interior) Barrio Nicaragua, Máncora, del 18 de junio de 2018 que, al no ser un documento de fecha cierta, no permite acreditar el referido domicilio. Se presentó una constatación domiciliaria suscrita por el Juez de Paz de Única denominación de Máncora, de fecha 18 de junio de 2018, que verifica que el domicilio del candidato está ubicado en la misma dirección que antes indicada y, si bien tiene fecha cierta, sólo probaría el domicilio en la fecha de la constatación. Asimismo, se adjuntó un recibo de servicio de luz de la empresa Enosa, correspondiente al inmueble ubicado en calle Primavera X-106) Barrio Nicaragua, Máncora, correspondiente a abril de 2018, a nombre de Asociación por los Niños Especiales y otros DIVIN que, al consignar como titular a un tercero, no permite acreditar el domicilio del candidato en la jurisdicción en la que postula. 10. En relación a la presentación del Plan de Gobierno en formato físico y digital y sobre el ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el Sistema Informativo Declara, se evidencia que, en la resolución de inadmisión el JEE asumió un determinada interpretación del numeral 2 del artículo 16 de Reglamento, en virtud del cual, al no permitirse modificaciones al Plan de Gobierno, con mucha más razón, no se permite subir al Sistema archivos del Plan de Gobierno que no obran en físico en el expediente, con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, en virtud de dicha interpretación, el JEE dispuso que, por cuenta de la organización política, cumpla con cargar al portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones el Plan de Gobierno y el respectivo formato resumen. 11. Se evidencia así una deficiencia en la interpretación y aplicación de la referida norma, puesto que numeral 2 del artículo 16 de Reglamento solo se aplica una vez que la organización política ha tenido la oportunidad de presentar debidamente su solicitud de inscripción, oportunidad que abarca la posibilidad de subsanación conforme el 28.1 del artículo 28 del Reglamento. De allí que la Resolución Nº 00204-2018-JEE-SULL/JNE, en este extremo, no otorgó efectiva oportunidad de subsanación a la organización política recurrente. Cabe precisar que, habiéndose cumplido con subsanar la presentación del Plan de Gobierno y Soporte

físico y Digital, corresponderá que el JEE autorice y supervise la correcta ejecución del procedimiento para completar en el sistema de información el contenido relativo al Plan de Gobierno, el mismo que se sigue en los casos, en los que como resultado de la calificación, el JEE advierte que el Plan de Gobierno se encuentra ausente o incompleto en el sistema, pero que obran en el expediente físico, sea que lo presentaron al momento de la solicitud de inscripción o al momento de la respectiva subsanación. 12. Por los considerandos expuestos corresponde amparar en parte el recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Miguel Eduardo Castro Granda, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00326-2018-JEE-LIMA SULL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política por no haber cumplido con ingresar el Plan de Gobierno en el Sistema Declara; asimismo, corresponde CONFIRMAR la referida resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Susan Dyson Gibson, Eduardo Abel Mellet Carrera y Pascual Miguel Lizama Celi Carrera, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, para el Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana disponga, mediante resolución, el ingreso de la información contenida en el Plan de Gobierno en los sistema de información, conforme a los documentos físicos presentados por la organización política y supervise el cumplimiento del procedimiento para completar la referida información. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694625-8

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1674-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022708 AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018016679) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

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