Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando, entre otros, la declaración de interés nacional de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; Que, mediante Carta S/N de fecha 07 de setiembre del 2018, ingresada con Registro N° 201800150024, La Embajada indicó a Osinergmin que estando próximo el vencimiento de la excepción otorgada de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se le conceda una nueva excepción, por el plazo de un (1) año, a fin de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú"; Que, La Embajada refiere que la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, le permite dar cumplimiento a los compromisos con el Estado Peruano adoptados en el Convenio antes mencionado, y que, de no contar con la ampliación de la excepción solicitada pondría en riesgo las operaciones de apoyo a la lucha Antidrogas del Gobierno del Perú, llevadas a cabo por la Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL); Que, mediante el Informe N° 1894-2018-OS/DSR de fecha 07 de setiembre de 2018, elaborado por la División de Supervisión Regional, se indica, que en la actualidad se mantienen acciones entre La Embajada y el Gobierno Peruano para prevenir y combatir la producción, tráfico ilícito, consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas; por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectación a la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos al citado agente; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se otorgue una excepción, a nombre de la Embajada de los Estados Unidos de América ­ Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (1) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3 000 galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo A-1 (9 000 galones), bajo la causal de evitar una grave afectación a la seguridad nacional; Que, con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 28-2018; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgamiento de excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos Otorgar por el plazo de un (1) año la excepción, a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, establecida en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Mantener a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley

(SAAL) en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), durante el plazo de la excepción, para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3 000 galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo A-1 (9 000 galones). Artículo 3°.- Condiciones Específicas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), deberá mantener la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1695755-1

Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, a favor de la empresa CORPAC S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 152-2018-OS/CD Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTO: El pedido de la empresa CORPAC S.A. respaldado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, y que se recoge en el Memorando N° DSR- 1372 -2018 de la División de Supervisión Regional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de

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