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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano / SECCIÓN A - A SECCIÓN A´- A´SECCIÓN A” - A”SECCIÓN A”’- A”’SECCIÓN B - BSECCIÓN B’ - B’SECCIÓN B” - B”SECCIÓN B”’ - B”’SECCIÓN F - FSECCIÓN F’ - F’SECCIÓN G - GSECCIÓN H - HSECCIÓN C - CSECCIÓN D - DSECCIÓN D’ - D’SECCIÓN D” - D”SECCIÓN E - ESECCIÓN E’ - E’SECCIÓN E” - E”SECCIÓN E”’ - E”’SECCIÓN H’- H’SECCIÓN I - ISECCIÓN I’ - I’SECCIÓN I” - I” Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la noti fi cación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de las Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta comuna. Regístrese, comuníquese y cúmplase.REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1696229-2 MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE COVIRIALI Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, Giros Afines y Complementarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-CM/MDC Coviriali, 16 de febrero del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COVIRIALI POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COVIRIALI, en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de febrero del año 2018; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta; FUNCIONAMIENTO, GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COVIRIALI SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR por el Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, Giros Afi nes y Complementarios en el Distrito de Coviriali, el mismo que en anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR el estudio de Test de Razonabilidad, Proporcionalidad y Costo Bene fi cio del Distrito de Coviriali, que como Anexo 2 forma parte de la presente Ordenanza, respecto a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios con horarios a determinarse. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y Defensa Civil, el estudio de una nueva zoni fi cación para los establecimientos de Bares, Cantinas, Video Pub, Karaokes, Discotecas, Centros Nocturno, Lenocinios y a fi nes, modi fi cando el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en un diario de mayor circulación de publicaciones judiciales de la jurisdicción. Artículo 5º.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de Información, publicación y su difusión del contenido del Reglamento de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de la MDC, en la página web de la Institución (www.municoviriali) Sub Gerencia de Servicios Públicos y Ecología gob.pe), para conocimiento de los administrados de la jurisdicción. Artículo 6º.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Ecología y otras unidades involucradas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las normas establecidas en lo que más les favorezcan a los administrados, a los procedimientos administrativos de la presente ordenanza. Segunda.- A efectos de la implementación de los Artículos 35º, 36 y 37º del Reglamento de otorgamiento de licencias de Funcionamiento y Giros A fi nes y Complementarios, se requerirá previamente informes de los especialistas de la O fi cina de Tecnología de la Información, Sub Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y Defensa Civil, O fi cina de Gestión de Riesgos de Desastres y otros entes según corresponda. Tercera.- La fi rma de las Licencias de Apertura de Establecimiento, está a cargo del Técnico en Licencias de Funcionamiento, Sub Gerente de Servicios Públicos y Ecología y Gerente Municipal o quien haga sus veces. Cuarta.- Los procedimientos de Licencia de Funcionamiento entrarán en vigencia una vez que el D.S. Nº 046-2017-PCM y sus normas conexas entren en vigencia. Quinta.- La denominación de la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastres entrará en vigencia una vez que se hayan efectuado la modi fi cación parcial a la estructura orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro Para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones y demás instrumentos de Gestión Institucional. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la efi caz funcionalidad de la presente Ordenanza. Séptima.- Facúltese a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Ecología, la utilización del Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento y el Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la licencia de funcionamiento. Octava.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO H. EGOAVIL NOYA Alcalde 1691928-1