Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1696481-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el "Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2018 La Molina, 26 de setiembre de 2018 LA ALCALDESA DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 051-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 143-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y el Memorando N° 310-2018-MDLM-GAT-ECT del Ejecutor Coactivo Tributario, mediante los cuales se solicita la precisión de la Primera Disposición Complementaria y Final y la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el "Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO:

Complementaria y Final de la Ordenanza N° 370, se aplicarán en orden de prelación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Ejecutoria Coactiva Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Alcaldesa 1696493-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 - 2020 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 273-MDL Chosica, 6 de setiembre de 2018

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 370, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 11 de setiembre de 2018, se establece el "Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina"; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde a fin de dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 143-2018-MDLMGAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el "Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina"; asimismo, con Memorando N° 310-2018-MDLM-GAT-ECT, la Ejecutoria Coactiva Tributaria propone precisar la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza mencionada; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 051-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, es necesario precisar la Primera Disposición Complementaria y Final y ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370 hasta el 31 de Octubre de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el "Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina". Artículo Segundo.- PRECISAR que la condonación de las costas y gastos de cobranza coactiva mencionadas en el segundo y tercer párrafo de la Primera Disposición

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2018/CPP, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 152-2018/MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 153-2018-MDL/SGPP/GPP de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 689-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Estratégico Institucional - PEI 2018-2020 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades"; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece

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