Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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- Presentar solicitud por mesa de partes requiriendo dicho beneficio. - No tener deudas pendientes de multas y/o sanciones de tránsito. - Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por Ley. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción. - Realizar el pago al contado de la "CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS" Artículo Cuarto.- BENEFICIOS POR CANCELACIÓN DE CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS. Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente gozarán del 50% de descuento en el PAGO por DERECHO de TRÁMITE del PROCEDIMIENTO de CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, contenidos en el TUPA vigente, aprobado por Ordenanza Nº 037-MDMP y su modificatoria Ordenanza Nº 044-MDMP. Artículo Quinto.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA TASA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS. A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 4º, el pago al contado, deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias, en lo que se refiere a Transporte; sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los beneficios previstos generarán la pérdida de los mismos. Artículo Séptimo.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de (30) días calendarios computados desde el día siguiente a su publicación. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago de CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS a la Municipalidad, se determinarán las multas e intereses moratorios que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- BENEFICIARIOS Los beneficios señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios de un vehículo menor, dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Segunda.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza o para prorrogar los plazos previstos en la misma. Cuarta.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Trasporte Público; y a todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; disponiéndose además su

publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, www.munimiperu.gob.pe Sexta.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Séptima.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta Comuna. Octava.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1696229-1

Aprueban modificación del diseño geométrico y secciones de vías de las calles y/o pasajes del Asentamiento Humano Villa Emilia
ORDENANZA Nº 013-2018-MDMP Mi Perú, 27 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído Nº 00482-2018/GM suscrito por el Gerente Municipal, el Oficio Nº 177-2018-GRC/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, Informe Nº 381-2018-MDMP/GDU-SGOPU, de la Subgerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 096-2018MDMP/GDU, presentado por el Gerente de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 158-2018/MDMP/GAJ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con los artículos II y IX del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que aquella radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y a su vez, se legitima a través del proceso de planeación local que es uno integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, aplicando las políticas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el artículo 161º numeral 7.2 cardinal 7) de la acotada ley, precisa que es competencia y función metropolitana especial, la planificación, regulación y gestión del tránsito urbano tanto de peatones cuanto de vehículos, por ello mediante ordenanza Nº 341 se actualiza el sistema vial metropolitano que define la estructura vial del área metropolitana de Lima y Callao, la clasificación de vías, los intercambios viales y láminas que contienen las secciones viales normativas, y a su vez, categoriza las vías de Lima Metropolitana, en expresas, metropolitanas, arteriales y colectoras a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en el caso de la vías locales, según el artículo 5º de la misma norma, a cargo de las municipalidades distritales es decir, corresponde a estas,

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