Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

59

zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional."; Que, el Artículo 7º del referido Reglamento de la Ley de Reasentamiento Poblacional Nº 29869, determina las entidades competentes para la elaboración y ejecución del Plan de Reasentamiento, siendo que si la población a reasentar así como la zona de acogimiento se encuentran dentro del mismo ámbito distrital, el órgano que debe ejecutar el Plan de Reasentamiento será la Municipalidad Distrital que para tal efecto deberá elaborar el censo y estudio socioeconómico con intervención del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, los Artículos 21º y 22º del referido reglamento de la Ley de Reasentamiento Poblacional Nº 29869, con relación a las zonas de acogida establece los criterios que deben tomarse en cuenta para seleccionar la zona de acogida clasificando los mismos en principales y secundarios; estando entre los principales la susceptibilidad de los terrenos a diferentes peligros geológicos; acceso a vías de comunicación, a medios de transporte nacional, regional o local; extensión geográfica útil para vivienda con un área no menor a dos (02) hectáreas por cada 100 familias, objeto del reasentamiento; factibilidad de anexión a área urbana en un centro poblado ya consolidado; no afectación de proyectos públicos de los tres niveles de gobierno; factibilidad de servicios de saneamiento, luz eléctrica, transporte, salud y educación; inafectación de áreas agrícolas o precuarias; e inafectación de áreas arqueológicas o con valor cultural. Entre los requisitos secundarios están factores climáticos, culturales, mayor potencialidad de crecimiento urbano, menores costos de inversión, e inafectación a propiedad privada; Que, con respecto de la entidad competente del saneamiento técnico legal, el Artículo 23º del mismo reglamento precisa que si el terreno corresponde al Estado, el representante es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional, es el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, el que efectúa el diagnóstico técnico legal del terreno de la zona de acogida previo informe respectivo de las instituciones que determinan que el terreno es habitable; Que, mediante Informe Nº 030-2018-MDL-CTRPKPC, la Secretaria Técnica de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional emite informe técnico sustentatorio relativo a la identificación de zonas de acogida para el reasentamiento de las familias damnificadas de la Quebrada Carossio declarada como zona de muy alto riesgo no mitigable con Acuerdo de Concejo Nº 010-2016/ CDL de fecha 28 de enero del 2016, identificándose posteriormente el terreno denominado "Camal Municipal Nº 017-CH", para una posible zona de acogida ubicada a la altura del Km. 35.86 de la Carretera Central, Lote 04, Mz. X2 del Asentamiento Humano Moyopampa, Parcela 5, del Distrito de Lurigancho, que fue producto de la búsqueda de zonas de acogida por parte de la Comisión Técnica para el reasentamiento poblacional; Que, mediante Informe Nº 043-2018-MDL-CTRP el Presidente de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional remite el Informe Técnico Nº 030-2018-MDLCTRP-KPC el mismo que se sustenta en virtud a los criterios establecidos en los artículos 21º, 22º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, la Viabilidad de considerar al terreno denominado "Camal Municipal Nº 17-CH" como Acogida para las familias damnificadas ubicadas en zona de Muy Alto Riesgo de la Quebrada Carossio, ubicada en el Distrito de Lurigancho. Señala también que no hay pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para revisión y aprobación; resumiendo que no existe voluntad política en apoyar y contribuir con las gestiones de la Comisión conformada por este Gobierno Local para cumplir con la Ley de Reasentamiento Poblacional de Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigables, donde ni aún con la participación de la máxima autoridad, el Alcalde, los aportes ofrecidos en la última reunión celebrada en agosto con los actuales representantes del Ministerio de Vivienda y Construcción y Transportes no se concretan a la fecha; Que, mediante Oficio Nº 311-2018/CENEPRED/ DIFAT-2.0 del 30 de mayo de 2018 el Centro Nacional

de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres - CENEPRED, informa que según el cálculo de los niveles de riesgo de la zona denominada AA.HH. Moyopampa, Parcela 5 destinada como zona de acogida para las familias de la Quebrada Carossio ES CONFORME el Informe de Evaluación de Riesgos por erosión lateral en la margen derecha del Río Rímac en el Asentamiento Humano Moyopampa, Parcela 5 distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, realizado con el apoyo técnico del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres - CENEPRED, estando de acuerdo al "Manual de Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales"; Que, mediante Oficio Nº 001820-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC el Ministerio de Cultura informa que realizada la revisión del Expediente Técnico "Camal Municipal Nº 17-CH", según archivo y georreferenciado al sistema de coordenadas UTM de Datum WGS84, Zona 18 Sur, NO SE HA REGISTRADO NINGÚN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO prehispánico en la zona en que está ubicado el Camal Municipal; Que, mediante el Oficio Nº 017-2018/MDL/ CTRP del Presidente de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional, del 13 de junio del 2018, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en forma reiterada se sirva ordenar LA TRANSFERENCIA del Lote 04, Mz. X2 del Asentamiento Humano Moyopampa, Parcela 5, del Distrito de Lurigancho, denominado "Camal Municipal Nº 17-CH" a favor de la Municipalidad de Lurigancho, que igualmente no se ha obtenido respuesta; Que, mediante Informe Nº 681-2018/MDL-GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que tomando en cuenta los informes técnicos y los documentos, cursados como el Oficio Nº 16-2018/MDL/CTRP de fecha 13 de junio del 2018 al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sin contestación hasta la fecha y los Oficios Nº 16-2015/MDL/CTRP a la Superintendencia de Bienes Estatales y Nº 1807 identificando un predio de propiedad del Ministerio de Educación que finalmente estaba destinado a la ampliación de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, se descartó esta posibilidad por estar situada en zona de alto riesgo. Quedó entonces como potencial de acogimiento el predio denominado "Camal Municipal Nº 017-CH" por su ubicación dentro de la jurisdicción del distrito que no obstante tener sólo un área de 1,846.30 M2 cumple con los demás requisitos principales y secundarios que establece el Artículo 21º y 22º del Reglamento de la Ley Nº 29869 para ser utilizado para el reasentamiento poblacional de las familias calificadas de la Quebrada Carossio que no superan las 19 familias calificadas favorablemente; que no se contrapone al requisito de 2 hectáreas por cada 100 familias a reasentar, que para satisfacer este requisito la reubicación de las demás familias se realizará progresivamente en otras zonas de acogimiento; OPINA que es técnica y legalmente viable ejecutar el reasentamiento de las familias calificadas de la Quebrada Carossio en la zona de acogimiento denominada "Camal Municipal Nº 17CH" debiendo reiterar para estos fines a COFOPRI el Oficio Nº 017-2018/MDL/CTRP para que conforme a lo establecido por el Artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional transfiera a la Municipalidad de Lurigancho dicho terreno para la ejecución del reasentamiento poblacional; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Lurigancho por MAYORÍA, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Local DESTINAR el Terreno ubicado en el Lote 04 Mz. X2 del AA.HH. Moyopampa - Parcela 5, como Zona de Acogida para Reasentamiento Poblacional en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER a la Administración Municipal a través de las Unidades Orgánicas Técnicas y Administrativas, efectuar las acciones referentes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.