Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

al Saneamiento Físico - Legal a través de su TitularCOFOPRI y demás medidas que garanticen los procedimientos establecido en la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, su modificatoria Ley Nº 30645 y el Reglamento aprobado por el D.S. Nº 115-2013-PCM y su modificatoria D.S. Nº 126-2013-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal a través de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional conformada y las Unidades Administrativas y Técnicas, conforme lo establecido en el Artículo Segundo del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Secretaria General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional el presente Acuerdo (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1695784-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU
Ordenanza que exonera el 50% del pago por derecho de trámite del procedimiento de certificado de jurisdicción en el distrito
ORDENANZA Nº 012-2018-MDMP Mi Perú, 24 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, informe Nº 073-2018-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 067-2018-GPP/ MDMP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 050-2018-SGTP/MDMP suscrito por la Subgerencia de Transporte Publico y el Informe Nº 137-2018-GAJ/MDMP presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la aprobación de Beneficios de descuentos de la tasa de "CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS" contenido en el TUPA vigente. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que

administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, conforme lo señala la Subgerencia de Transporte Público, se han recibido solicitudes, tanto verbales como escritas, de parte de los transportistas de vehículos menores y de la federación de transportistas de Vehículos Menores - Mi Perú (FETREVEMPE), mediante el cual solicita descuento de la tasa por concepto de "CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS" contenido en el TUPA vigente, según ordenanza Nº 037-MDMP y su modificatoria con Ordenanza Municipal Nº 044-MDMP en el ítem 08.40, el mismo que asciende a S/. 35.20 soles, aduciendo que desean formalizarse de manera conjunta en un periodo de tiempo establecido. Que, al respecto la Gerencia de Administración Tributaria, considera pertinente otorgar un beneficio de Descuento a la referida tasa, en la medida de que permita una formalización masiva en un espacio de tiempo establecido, en el servicio de transporte de vehículos menores, proponiendo en reducir la tasa en un 50 % por treinta días, como mecanismo que promuevan el cumplimiento de las obligaciones y pago de las tasas generadas como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria. Y la actualización de los datos e información de los asociados de vehículos menores. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que exonera el 50% del pago por derecho de trámite del procedimiento de certificado de jurisdicción en el distrito de Mi Perú y los informes técnicos y legal por la Comisión de Desarrollo Urbano, mediante Dictamen Nº 002-2018-CDU, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Subgerencia de Transporte Público, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL 50% DEL PAGO POR DERECHO DE TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar, el beneficio de, exoneración del 50% del PAGO por DERECHO de TRÁMITE del PROCEDIMIENTO de CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, contenidos en el TUPA vigente, aprobado por Ordenanza Nº 037-MDMP y su modificatoria Ordenanza Nº 044-MDMP. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que: - Se encuentren en condición de omisos a la constatación de características 2018. - No tengan deudas pendientes de multas y/o sanciones. A efectos de su acogimiento deberán de presentar la correspondiente solicitud ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza:

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