Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos. Análisis del caso concreto 8. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Siempre Unidos, al considerar que esta última, realizó modificaciones a su Estatuto, con posterioridad a la convocatoria del proceso electoral aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2018PCM1 de fecha 10 de enero de 2018 y que, a criterio del referido del órgano electoral, dicha actuación contraviene lo regulado sobre democracia interna. 9. Frente a ello, el recurrente indica que la citada organización política no ha efectuado modificaciones respecto a las elecciones internas, ni mucho menos en lo referente a su Reglamento Electoral, en tal razón, indica que no se habría afectado las normas de regulación interna, máxime si se tiene en cuenta que otros Jurados Electorales Especiales admitieron las listas de candidatos propuestos por la organización política para las ERM 2018. 10. Conforme a lo expuesto, en la controversia del caso, este Supremo Tribunal Electoral estimó por conveniente efectuar la verificación en el aplicativo de consulta del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, ROP), sobre las actualizaciones de los estatutos inscritos en dicho registro; constatándose que, efectivamente, la organización política Siempre Unidos modificó su estatuto, inscribiéndolo ante el ROP, el 19 de mayo de 2018; por otro lado, resulta pertinente mencionar que el anterior estatuto de la mencionada organización política data de fecha 14 de marzo de 2010. 11. Ahora, si bien es cierto que se ha efectuado la modificación al estatuto de la organización política, también resulta cierto lo alegado por el recurrente, en razón de, que, al realizarse la actualización del Estatuto, no se realizó cambios respecto a lo regulado en las normas de elección interna. Siendo ello así, en primer lugar, resulta necesario tener en cuenta si lo regulado en el Estatuto constituye una modificación a las normas de elección interna y, en segundo lugar, corresponde determinar si cumplió con dicha normativa electoral. 12. Empero, ante la evaluación de los documentos puestos a conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, se advierte que la recurrente no anexó las instrumentales pertinentes respecto a las normas estatutarias de la organización política Siempre Unidos, las mismas que datan de fecha 19 de mayo 2018 y 14 de marzo de 2010, respectivamente. 13. Tal es así, que por medio del registro de consulta del ROP, se cotejó la regulación de las normas de democracia internas y luego del examen pormenorizado de los artículos pertinentes que regulan el procedimiento de democracia interna, se constató que la organización política Siempre Unidos, no ha dispuesto modificación alguna en las normas de elección interna, ni en el reglamento electoral que rige dicho procedimiento. 14. Por consiguiente, en ese orden de ideas, y en el caso concreto, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política, durante el desarrollo del acto de elecciones o en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado la modificación de las normas de elección interna, como erróneamente ha señalado el JEE, que sustancialmente pueda haber generado un vicio en el proceso electoral interno. 15. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Alberto Rumiche Fiestas,

personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00209-2018-JEE-TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Decreto Supremo N° 004-2018-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la Republica convocó para el 7 de octubre del presente año a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de la República. http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Estatuto

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1543-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021206 SUPE - BARRANCA - LIMA JEE HUARA (ERM.2018015525) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 614-2018-JEE-HUAU/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, a fin de

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