Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE

51

inscripción de listas de candidatos del sistema DECLARA, los mismos que corresponden a siete listas de candidatos (provinciales y distritales) propuestos para la organización política Alianza para el Progreso, encontrándose entre ellas, la lista de candidato para el Concejo Provincial de Puno, donde se evidencia que se concluyó con el registro de la solicitud del sistema DECLARA el 19/06/2018 a horas 23:09:25 (fojas 20 y 21), respecto a las listas de candidatos de los distritos referidos se evidencia, que el Concejo Distrital de Hucullani, emitió el formato de inscripción en fecha 19/06/2018 a horas 23:0:38, (fojas 245), Distrito de Santa Rosa 19/06/2018 a horas 23:25:22 (fojas 406), Distrito de Conduriri registro su información de inscripción el día 19/06/2018 a horas 23:41:49 (fojas 505). Siendo ello así, sobre las documentales acotadas, se evidencia que la organización política ha mantenido una conducta poco diligente para encaminar su derecho de participación política, dado que conforme la información que fluye de autos, se advierte que esta realizó su solicitud de inscripción de listas en el DECLARA en forma próxima a la culminación del plazo, para la presentación de la mencionada solicitud ante el JEE. 10. Asimismo, resulta pertinente mencionar que la organización política recurrente, no ha actuado bajo los criterios de lógica y coherencia que permitan estimar sus argumentos, en cuanto, que ha incidido en dilaciones para presentar su solicitud de inscripción, la misma que recién fue ingresada al JEE, el 21 de junio del año en curso a horas 16:30; empero, ella debió de ingresarse al día siguiente de superado en incidente sustentado por el recurrente ( cierre del local del JEE); por lo que nuevamente la organización política actúa de forma inadecuada a cautelar su derecho su participación política. 11. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su jurisprudencia, ha reiterado "su continua invocación a que las organizaciones políticas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una presentación oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaría a las organizaciones políticas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino también para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir", tal como lo ha señalado en las Resoluciones N° 0030-2014- JNE, N° 0129-2014-JNE, entre otras. 12. Finalmente, es clara la necesidad de presentación física tanto de la solicitud de inscripción como de su documentación complementaria, pues solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y las declaraciones juradas de vida debidamente impresas, así como su presentación ante el respectivo JEE, se constata la manifestación de voluntad de la organización política y sus candidatos para participar en el proceso electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento. 13. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 00472014-JNE, considerando 7). 14. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE, que declaró improcedente por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00482-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de listas de candidatos para los Concejos Distritales de Pilcuyo, Santa Rosa de Mazo Cruz, Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno y los Concejos Distritales de Huacullani y Kelluyo, en la provincia de Chucuito, en el mismo departamento, así como los Concejos Provinciales de El Collao y Puno, del acotado departamento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1696472-12

Convocan a magistrado para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Sullana
RESOLUCIÓN Nº 3174-2018-JNE Lima, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N.os 5122-2018-P-CSJPI-PJ y 5213-2018-P-CSJPI-PJ, remitidos por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, con fechas 20 y 25 de setiembre de 2018, el Oficio N° 1398-2018-JEESULLANA/JNE, remitido por el presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana, con fecha 21 de setiembre de 2018, y el Oficio N° 3142-2018-P-CSJSU-PJ, remitido el 25 de setiembre de 2018, suscrito por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, todos estos documentos referidos a la reincorporación del magistrado Juan Luis Alegría Hidalgo, actual presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, a la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), modificada por las Leyes N° 29688 y N° 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial. 2. Así, por medio de la Resolución N° 0274-2018-JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado por Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Sullana, presidido por el juez superior titular Juan Luis Alegría Hidalgo, quien fue designado mediante acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de fecha 20 de marzo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.