Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

VISTOS: el Informe Nº 143-2018-MDJM-GATRSRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 079-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 530-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 434-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 558-MDJM, aprobada el 6 de setiembre de 2018 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 09 de setiembre de 2018, se establece un régimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias de los contribuyentes que no mantienen adeudos tributarios por periodos anteriores al 2018, que se encuentren vencidas a la fecha de su expedición, de acuerdo con las condiciones que establece esta norma, la cual otorga beneficios extraordinarios para contribuyentes con deudas de ejercicios anteriores, sin importar el estado de cobranza de las mismas, que previamente cumplan con el pago del impuesto Predial del presente ejercicio fiscal; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicha ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la prórroga de su vigencia; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 558-MDJM, para incentivar el pago de los tributos municipales por parte de los contribuyentes, que mantienen adeudos tributarios a favor de la Administración Tributaria Municipal, con la condonación de los intereses, ajustes, costas y gastos procesales, y con descuentos en los montos insolutos de arbitrios municipales de corresponderles, así como para cumplir con la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018 establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 19 de octubre de 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1696322-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vigencia de la Tarjeta VP Molina Card
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2018 La Molina, 29 de agosto de 2018 LA TENIENTE ALCALDESA DISTRITAL DE LA MOLINA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO: El Memorando N° 148-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 131-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Tarjeta VP Molina Card, creada con Ordenanza N° 090-MDLM y modificada con Ordenanza N° 207-MDLM; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 090-MDLM se aprobó la Creación del Programa de Reconocimiento a la puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD; de igual modo, en su Artículo Cuarto se estableció la creación de la Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense, precisando que su vigencia es de periodicidad anual; Que, con Ordenanza N° 207-MDLM se aprobó el cambio de denominación del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD a la denominación de Programa Vecino Puntual Molina Card - "VP MOLINA CARD"; Que, a través del Informe N° 131-2018-MDLM-GATSGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Tarjeta VP Molina Card, hasta el 31 de diciembre de 2018; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria con el Memorando N° 148-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, así como gozar de los beneficios, promociones y descuentos en su condición de contribuyentes puntuales, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Tarjeta VP Molina Card, hasta el 31 de diciembre de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2018, la vigencia de la Tarjeta VP Molina Card, creada con Ordenanza N° 090-MDLM y modificada con Ordenanza N° 207-MDLM. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el

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