Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos."; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088, que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece que la ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el numeral 71.1 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, mediante Informe Nº 153-2018-MDL/SGPP/ GPP el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional remite el Proyecto del Plan Estratégico Institucional 2018-2020 de la Municipalidad, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el CEPLAN y contempla la nueva visión del Perú aprobada el 14 de febrero del 2017 por la 119º Sesión del Foro del Acuerdo Nacional. Asimismo expresa la necesidad de aprobar el citado proyecto contando con el Plan de Desarrollo Local Concertado vigente, pues con Resolución de Alcaldía Nº 514-2017-MDL se dio inicio al proceso de Planeamiento Estratégico de la Entidad para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2018-2030, cuyo proyecto fue remitido al ente rector CEPLAN y sigue en proceso de revisión; Que, el Plan Estratégico Institucional 2018-2020 (PEI) es un instrumento de gestión de la Municipalidad, y constituye el documento técnico normativo desarrollado a partir de las disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que prescribe la competencia y funciones de los Gobiernos Locales y en su desarrollo se complementa con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658 y otras que tienen aplicación en el quehacer municipal y específicamente en lo atinente a la promoción integral del desarrollo local; Que, mediante Informe Nº 689-2018/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Proyecto del Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad, ha tomado en consideración la misión y visión de la Entidad, los objetivos estratégicos institucionales a alcanzar y las acciones estratégicas encaminadas al logro de dichos objetivos que finalmente se concretará en los resultados; asimismo, conforme lo dispone el Artículo 9º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal concertados y sus Presupuestos Participativos; siendo que la Dirección en la ejecución de los planes de desarrollo municipal está a cargo de la Alcaldía a tenor de lo dispuesto por el Artículo 20º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, opina que el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020, debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación; Que, en uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley

Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI) 2018 - 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo 1º.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el periodo 2018 - 2020, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y accesorias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente norma (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1695781-1

Declaran de interés público local destinar terreno como Zona de Acogida para Reasentamiento Poblacional en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2018/CDL Chosica, 6 de setiembre de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2018/CPP, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 043-2018-MDL-CTRP del Presidente de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional; el Informe Nº 030-2018-MDL-CTRP-KPC, de la Secretaria Técnica de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional, el Informe Nº 681-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la Zona de Acogida para Reasentamiento Poblacional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29869 Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM y su modificatoria, dispone que el Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos, administrativos y operativos, así como las actividades de las instituciones responsables de adoptar las medidas para la implementación del reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en

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