Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2, señala que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; en su artículo 3, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal y en el numeral 2 del artículo 6 se expresa que la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas; Que, en el numeral 10.3 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, se establece que en el Acta de Constitución es el documento suscrito por todos los Gobernadores Regionales de los gobiernos regionales intervinientes que expresa entre otros acuerdos la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional; y en el numeral 10.5 del Artículo 10, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando entre otros actos la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional; Que, en el artículo 12 del citado Reglamento, se señala que la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 053-2013-PCM/SD, publicada el 08 de noviembre de 2013, se formalizo la inscripción de la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica" en el Registro de Mancomunidades Regionales; oportunidad en la que no se logró la inscripción del Estatuto, debido que las ordenanzas presentadas no establecieron la ratificación de dicho documento; Que, por Asiento Registral Nº 003 de la Partida Nº 001, de fecha 29 de diciembre de 2014, se formaliza la inscripción de la modificación de la denominación de "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho Huancavelica" a "Mancomunidad Regional de Los Andes" y la adhesión de los Gobiernos Regionales de Ica y Junín a esta entidad, en el Registro de Mancomunidades Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 024-2016-PCM/SD, se dispuso ratificar la inscripción administrativa en el Registro de Mancomunidades Regionales de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica a la "Mancomunidad Regional de Los Andes". Esta mancomunidad regional la integran los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junín; Que, en el numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado mediante Resolución de SD Nº063-2013-PCM/SD, modificado por Resoluciones Nº047-2013-PCM/SD, Nº014-2016-PCM/ SD y Nº004-2017-PCM/SD, se señala que en el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley, para la inscripción del Estatuto se presentara el acta de la sesión de la Mancomunidad que aprueba el Estatuto cuya inscripción se requiere, suscrita por los gobernadores regionales que integran la mancomunidad regional a la fecha de la solicitud y copia de las Ordenanzas Regionales que ratifiquen el Estatuto, publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Que, en la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad de fecha 24 de agosto de 2016 en la ciudad de Marcona - departamento de Ica, con el voto aprobatorio del Pleno de la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes, acordaron la aprobación del Estatuto de la "Mancomunidad Regional de Los Andes", que consta de treinta y seis (36) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, de fecha 17 de julio de 2018, en el uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; el Dictamen favorable de

la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por el Decreto Supremo Nº050-2013-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por Resolución de Secretaria Ejecutiva de Descentralización Nº036-2013-PCM/SD y modificado por las resoluciones de Secretaria Ejecutiva de Descentralización Nº047-2013PCM/SD, Nº014-2016-PCM/SD y Nº004-2017-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobiernos Regional de Junín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003GR.JUNIN (modificado por las Ordenanzas Regionales Nº 087-2008-GRJ/CR y Nº 248-2016-GRJ/CR); el Consejo Regional aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES" Artículo Primero.- RATIFICAR, la aprobación del Estatuto de la "Mancomunidad Regional de Los Andes"; de conformidad al acuerdo contenido en el Acta de la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad de fecha 24 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- delegar las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Octavo del Estatuto de la "Mancomunidad Regional de los Andes". Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 278467, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, 20 de julio de 2018. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1696221-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2018-MDJM Jesús María, 26 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

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