NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 154
2 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano OFIPLO precisado con Hoja Complementaria Nº 01-2018 al Informe Nº 028-2018-VII MACREPOL CUSCO-SEC/OFIPLO, a través de los cuales se informa sobre las medidas de fuerza advertidas en dicha zona; Que, a fi n de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en el tramo antes mencionado del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa y zonas adyacentes, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas, con el objeto de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario, a partir de 30 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1697213-1 AMBIENTE Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Reunión Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, incluyendo la realización de una Sesión Informativa DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptado en la ciudad de Kumamoto, Japón, en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención sobre el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de octubre de 2013, y fi rmado por el Perú el 10 de octubre de 2013, fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 30352, del 27 de octubre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2015-RE, el Perú rati fi có el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, Ley que establece las normas y regula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado Peruano; Que, el objeto del citado Convenio es proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio; Que, el artículo 23 del referido Convenio establece una Conferencia de las Partes, la cual mantiene en examen y evaluación permanente la aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio; Que, la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio se celebrará del 19 al 23 de noviembre de 2018, en la ciudad de Ginebra, Suiza, para lo cual se llevarán a cabo reuniones preparatorias en cada una de las cinco regiones de las Naciones Unidas; siendo una de ellas la región de América Latina y el Caribe. Que, en atención a las comunicaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Ambiente ha expresado su interés en acoger la reunión regional preparatoria de América Latina y El Caribe con miras al desarrollo de la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, a realizarse del 29 al 31 de octubre del 2018; incluyendo la realización de una sesión informativa; Que, la realización de los referidos eventos tiene especial importancia dado su carácter internacional, lo cual permitirá al Perú exponer el liderazgo del país en la región para abordar temas asociados a la preservación de la salud