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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / Có- digoInfracciónCalifi - caciónSanción % UITMedida PreventivaRespon- sable Q.68Por estacionar en zona rígida de la CFB en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, vehículos de la Categoría M1, M2, M3, N1, N2, N3, O3 y O4.Grave 10Internamiento del vehículoConductor Q.69Por transitar por los carriles centrales de la CFB en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, vehículos de la Categoría M1, M2 y M3, del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito Urbano e inter urbano.Grave 10Internamiento del vehículoConductor Q.70Por transitar por las vías auxiliares de la CFB en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, los vehículos de transporte de pasajeros de ámbito inter provincial, Regional y Nacional. Grave 10Internamiento del vehículoConductor Q.71Por transitar por las vías auxiliares de la CFB en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, vehículos de la Categoría N3, O3 y O4.Muy Grave50Internamiento del vehículoConductor DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Provincia de Coronel Portillo, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias pertinentes para el cumplimiento y su implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano, la Sub Gerencia de Comercialización, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- AUTORIZAR y FACULTAR, a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, para velar por el control y cumplimiento de la presente Ordenanza con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia; para dicho efecto, póngase en conocimiento de la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú. Cuarta.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano de esta Municipalidad, la colocación de avisos indicativos con el logo de PROHIBIDO ESTACIONARSE y el pintado de señalización vertical y horizontal, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Quinta.- SEÑÁLESE, el plazo de 90 días para el inicio de la implementación de la presente Ordenanza, la misma que se contará desde su promulgación, para efectos de su implementación. Sexta.- DISPONER, que en un plazo de 90 días calendarios, las Empresas de Transportes de ámbito Nacional, deberán trasladar sus o fi cinas administrativas y áreas de embarque y desembarque de pasajeros hacia fuera de los límites establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 014-2016-MPCP. Séptima.- ENCOMENDAR, a la Policía Nacional del Perú según sus facultades expuestas en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modi fi catorias, brindar el apoyo, control, sanción, y fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, a fi n de garantizar vías libres para todos los ciudadanos de esta ciudad. Octava.- DERÓGUESE, todos los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Novena.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y, ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo, la difusión en los medios de difusión masiva, conforme los lineamientos establecidos en la Ley Nº 30793 – Ley que Regula el gasto de Publicidad del Estado Peruano. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de vencido el plazo señalado en la Novena Disposición Complementaria. POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANTONIO MARINO PANDURO Alcalde 1696327-2 Otorgan beneficios de descuento de pago por deudas no tributarias derivadas de papeletas de infracción y actas de control ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2018-MPCP Pucallpa, 10 de setiembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Expediente Interno Nº 33540-2018 que contiene el Proveído Nº 147-2018-MPCP-SES.ORD-GSG sobre el Acuerdo Nº 147-2018 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 018-2018-MPCP de fecha 06.09.2018 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 697-2018-MPCP-GSCTU- SGTTU/EJRV, de fecha 15.08.2018, el Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, informa al Gerente de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano que está presentando el proyecto de ordenanza municipal que “Otorga Bene fi cio de Descuento de Pago por Deudas No Tributarias Derivadas de Papeletas de Infracción y Actas de Control”. Que, con el Informe Nº 27801-2018-MPCP-GSCTU- SGTT-ACI de fecha 15.08.2018, la responsable del área de infracciones, informa al Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, que en dicha área existe una recargada labor referente a todo el proceso sancionador, por infracción al tránsito y transporte (recepción de papeletas y actas de control, el cobro total de los mismo, pasando por una serie de acciones y formulación de documentos), que tratan de lograr el pago o la cancelación total de las multas generadas por las infracciones, no lográndose esto, por la difícil tarea de noti fi car al infractor y/o al propietario del vehículo, de quienes muchas veces el domicilio consignado en la papeleta no es real, no existe o se e centra en zonas alejadas, sumando a la realidad de que el costo de las multas es muy alto, pese a haberse generado el pago a cuenta (fraccionamiento), sobre todo por la alicaída economía de los deudores; esto ocasiona que desde el año pasado 2014 hasta la fecha 2018, exista impagas entre papeletas de infracción y actas de control, un aproximado de 70%; motivo por el cual resulta procedente que se promueva la campaña. Siendo de la misma opinión el asesor legal adscrito a dicha Sub Gerencia, conforme se aprecia de su Informe Legal Nº 126-2018-MPCP-GM-GSCTU-AL-LLMC de fecha 16.07.2018. Que, los Artículos 194º y 195º de nuestra Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisan que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole