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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano de pasajeros y carga, quienes deberán utilizar el carril derecho, respetando los límites de velocidad y las regulaciones que se impongan en el uso de la vía. Artículo 7º.- DESTINAR, las vías auxiliares de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para la circulación de los vehículos de dos (02) ruedas (Motocicletas), quienes deberán circular utilizando el carril izquierdo, respetando los límites de velocidad y las regulaciones que se impongan en el uso de la vía. Artículo 8º.- AUTORIZAR, excepcionalmente a los vehículos de uso particular, de los vecinos que tengan su domicilio al costado de la vía auxiliar de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para circular con sus vehículos, debiendo utilizar solo el tramo que les permita ingresar y/o salir, hacia los carriles centrales de la Carretera Federico Basadre, están comprendidos dentro de esta prerrogativa los vehículos mayores de las Categorías N1, N2, M1 y M2 de uso particular; quienes deberán circular utilizando el carril derecho y respetando los límites de velocidad establecidos. Artículo 9º.- AUTORIZAR, excepcionalmente a los vehículos de las Categorías N1, N2, M1 y M2 de uso particular que ingresen o salgan de Instituciones Educativas, Centros Religiosos, Centros Médicos, Centros Comerciales, para circular por las vías auxiliares de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9 debiendo utilizar solo el tramo que les permita retornar a los carriles centrales de la Carretera Federico Basadre. Artículo 10º.- AUTORIZAR, la circulación por la vía auxiliar de la Av. Centenario, todo tipo de vehículo menor no motorizado, los que incluyen: Triciclos, bicicletas, etc. Debiendo hacer uso del carril derecho. PROHIBICIONES: Artículo 11º.- PROHIBIR, la circulación por las vía auxiliares de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, aquellos vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N3, O3 y O4, en concordancia de los Decretos de Alcaldía Nº 004-2015-MPCP-ALC. y Nº 001-2016-MPCP-ALC. que regulan la Ruta para el Tránsito Pesado en la ciudad de Pucallpa. Artículo 12º.- PROHIBIR, la circulación por las vías auxiliares de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para aquellos vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito Inter Provincial, Regional y Nacional de la Categoría M1, M2 y M3. Artículo 13º.- PROHIBIR, la circulación por las vías auxiliares de la Carretera Federico Basadre, en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para la circulación de los vehículos menores no motorizados, lo que incluye: Triciclos, bicicletas y similares. Artículo 14º.- PROHIBIR, la circulación por los carriles centrales de la Carretera Federico Basadre, en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para aquellos vehículos de la Categoría M1 que prestan servicio de transporte público de pasajeros en autos colectivos, y para aquellos vehículos de la Categoría M2 y M3 que prestan servicio de transporte masivo de pasajeros en el ámbito urbano e inter urbano. Artículo 15º.- PROHIBIR, la circulación por los carriles centrales de la Carretera Federico Basadre, en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, aquellos de la Categoría L5 (Trimóviles de pasajeros y carga) destinados al servicio de transporte especial de pasajeros y carga. Artículo 16º.- PROHIBIR, la circulación por los carriles centrales de la Carretera Federico Basadre, en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, aquellos vehículos de dos (02) ruedas (Motocicletas). Artículo 17º.- PROHIBIR, la ocupación de los carriles centrales y vías auxiliares de la Carretera Federico Basadre, en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, con cualquier tipo de objeto permanente o movible y de cualquier naturaleza, debiendo de mantenerse y preservarse libres de obstáculos, las 24 horas del día, garantizando el libre tránsito vehicular y peatonal, con excepción de los equipos, materiales, accesorios y enseres, que sean utilizados para el mantenimiento de las vías. Artículo 18º.- PROHIBIR, los paraderos de las empresas de transporte público de pasajeros, así como de carga pesada (camiones, volquetes, tráiler y otros similares), así como utilizar la vía pública como cocheras informales. Artículo 19º.- PROHIBIR, la prestación de servicios de mecánica, planchado y a fi nes, en la zona declarada como zona rígida. En consecuencia, toda persona natural o jurídica que se dedique a estas actividades lo deberá realizar dentro del local o taller, debidamente autorizado para tales fi nes; estando prohibido hacerlo en la vía pública. Artículo 20º.- SANCIONAR, a los infractores de la presente Ordenanza de acuerdo al siguiente cuadro: 1.- Modi fi car la tabla de infracciones y sanciones al servicio de transporte público de personas en vehículos menores, anexo del REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES (TRIMOVILES), aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPCP y sus modi fi catorias. 2.- Modi fi car la tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas Aplicables al Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga, del REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO; aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPCP. Artículo 21º.- DISPÓNGASE, que en caso de ausencia del conductor se procederá a la remoción e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos, con el apoyo de una grúa o de un vehículo que haga de apoyo. Artículo 22º.- MODIFICAR, la tabla de infracciones y sanciones al servicio de transporte público de personas en vehículos menores, anexo del REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES (TRIMOVILES), aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPCP y sus modi fi catorias. Có- digoInfracciónCalifi - caciónSanción % UITMedida PreventivaRespon- sable T.45Por estacionar en zona rígida de la CFB en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9 los vehículos de la categoría L5. Muy Grave5Internamiento del vehículoConductor T.46Por circular con vehículos de la Categoría L5, por los carriles centrales de la CFB en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9. Muy Grave5 Internamiento del vehículoConductor T.47Por circular por los carriles centrales de la CFB en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, vehículos menores no motorizados. Grave 4Remoción del vehículoConductor Artículo 23º.- MODIFICAR, la tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas Aplicables al Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga, del REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO; aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPCP.