NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 147
147 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / Nº 653-2018-MPCP-GM-GAJ, de fecha 07.08.2018, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría de votos aprobó la siguiente ordenanza municipal: DECLARA ZONA RÍGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y REGULA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CARRETERA FEDERICO BASADRE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL KM. 5.00 HASTA EL KM. 9.00 DE LA CARRETERA FEDERICO BASADRE. Artículo 1º.- DECLÁRESE, Zona Rígida para el estacionamiento vehicular en los carriles centrales y vías auxiliares, durante las 24 horas del día, de lunes a domingo EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL KM. 5 AL 9 DE LA CARRETERA FEDERICO BASADRE. Artículo 2º.- DESTINAR, los carriles centrales de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N3, O3 y O4, quienes deberán utilizar el carril derecho en concordancia con los Reglamentos Nacionales. Los vehículos particulares de las Categorías N1, N2, M1 y M2 deberán circular por el carril izquierdo, los que deberán circular respetando los límites de velocidad establecidos. Artículo 3º.- DESTINAR, los carriles centrales de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para la circulación de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito Inter Provincial, Regional y Nacional de la Categoría M1, M2 y M3, quienes deberán utilizar el carril izquierdo respetando los límites de velocidad establecido para cada tramo de la vía, quedan prohibidos de embarcar y desembarcar pasajeros en el tramo antes señalado. Artículo 4º.- DESTINAR, las vías auxiliares de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para la circulación de los vehículos menores no motorizados, lo que incluye: Triciclos, bicicletas, etc. Quienes deberán circular utilizando el carril derecho. Artículo 5º.- DESTINAR, las vías auxiliares de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para la circulación de aquellos vehículos de la Categoría M1 que prestan servicio de transporte público de pasajeros en autos colectivos, y para aquellos vehículos de la Categoría M2 y M3 que prestan servicio de transporte masivo de pasajeros en el ámbito urbano e inter urbano, quienes solo podrán embarcar y desembarcar pasajeros en los paraderos autorizados y señalizados para dicho propósito. Artículo 6º.- DESTINAR, las vías auxiliares de la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, para la circulación de vehículos menores de la Categoría L5 (Trimóviles de pasajeros y carga) destinados al servicio de transporte especial COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi ficar. El texto en formato Word y si incluye grá ficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES