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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Al respecto, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 del Reglamento prevén que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales, deberán presentar el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, y el original o copia certi fi cada del acta de elecciones internas, en que se detalle la lista de candidatos. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. El artículo 18 de la LOP, así como el artículo 22, literal d, y el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento, establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un año a la fecha del cierre de la inscripción de candidaturas, o contar con autorización expresa de la organización política a la cual se encuentren a fi liados, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral; presentando, para dichos efectos, el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el Secretario General o a quien señale el estatuto o norma de organización interna. Análisis del caso concreto5. Al respecto, conforme a lo regulado en el literal e, numeral 25.2, del artículo 25, del Reglamento, se tiene que las actas de elecciones internas, que presenten las organizaciones políticas, deberán revestir la formalidad establecida en la ley, precisándose la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, así como que en la lista de candidatos se respete el orden y cargo resultante de la elección interna. 6. Se aprecia en autos que la organización política, en la solicitud de inscripción de candidatos se consigna como candidato a regidor a José Camargo Moreno, pero dicho nombre no concuerda con el acta de elección interna anexada a dicha solicitud, en la cual se consigna como candidato a Rodnay López Castañeda. Así, argumenta, que por un error material el acta de elección interna se digito mal. 7. La organización política, en su escrito de subsanación presentó un acta de elección interna, pero dicho instrumental, en la parte que corresponde a la determinación de candidatos, se aprecia el nombre de los candidatos al Concejo Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, con lo cual la organización política, no cumplió con subsanar la observación advertida. 8. Cabe precisar que, en el recurso de apelación, la organización política argumenta que por errores materiales involuntarios, anexó en la solicitud de inscripción y en la subsanación, un acta de elección interna con errores materiales y por lo ello adjuntaba copia legalizada del Acta de Elección que fue legalizada el 19 de junio de 2018; sin embargo, la organización política tuvo la oportunidad de presentarla en el escrito de subsanación, y no lo realizó. 9. Aunado a ello, se menciona que dicha acta de elección interna fue legalizada el 19 de junio de 2018, con lo cual, a la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, dicho instrumental existía y obraba en poder de la organización política; en ese sentido, no es admisible argumentar que corresponde a un documento obtenido con posterioridad al plazo establecido para la subsanación. Por lo que no se presenta situación justifi cante. 10. En ese sentido, ateniendo a que la organización política recurrente no cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, corresponde declarar infundada la presente apelación y con fi rmar la decisión del JEE.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santos Juvenal Borda Orihuela, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00346-2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697144-13 MINISTERIO PUBLICO Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 117-2018-MP-FN-JFS Lima, 17 de setiembre de 2018VISTO: El O fi cio Nº 2981-2018-MP-FN-FSCI de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante la cual propone, entre otros, la designación de la abogada Rosa María Vega Luján, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de La Libertad, como Jefa de la O fi cina Desconcentrada de La Libertad. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 168-2016-MP-FN-JFS de fecha 22 de diciembre de 2016, se designó a la abogada Lea Guayán Huaccha, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de La Libertad. Mediante Acuerdo Nº 5259 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por la Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lea Guayán Huaccha, Fiscal Superior