NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 146
146 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano Ley Nº 30793 – Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano. MANDO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANTONIO MARINO PANDURO Alcalde 1696327-1 Declaran Zona Rígida para el estacionamiento vehicular tramo de la Carretera Federico Basadre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2018-MPCP Pucallpa, 7 de setiembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, en Sesión Ordinaria Nº 017-2018-MPCP de fecha 03.09.2018, en el cual se aprobó el Acuerdo Nº 137-2018 referente al Expediente Interno Nº 25598-2018; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen como fi nalidad el representar al vecindario, y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y en el artículo 79º establece que las municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fi scalizar la ejecución de las obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas. Que, el Artículo 6º del Reglamento Nacional de Tránsito establece que: “Las Municipalidades en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción.” Que, el numeral 1.1 del artículo 81º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: “Normar, regular y plani fi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial”; igualmente, el numeral 1.3 del artículo 81º de la citada Norma, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos, y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”. Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que son vías de acceso restringido las vías en la que los vehículos y las personas solo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella por los lugares y bajo las condiciones fi jadas por la Autoridad Competente. En tanto que el mismo artículo determina como Zona Rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”. Que, el artículo 120º del Citado Cuerpo Normativo, precisa que las Municipalidades Provinciales en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación ambiental, pueden prohibir o restringir la circulación de vehículos o algunos tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; de otro lado, el artículo 221º de la norma antes precisada, determina que en la vías de circulación intensa de vehículos está prohibido: a) Efectuar faenas de carga o descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente; y b) Ubicar mercadería para ser cargadas y descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente para efectuar faenas de carga o descarga. Que, mediante Informe Nº 197-2018-MPCP-GSCTU- SGTTU-TU, de fecha 30.05.2018, el responsable del área de Transporte Urbano, sustenta su propuesta bajo los siguientes criterios técnicos: a. Punto 1.- Regular y precisar el correcto uso de los carriles centrales y vías auxiliares y dotar de una adecuada señalización vertical y horizontal, en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9 de la Carretera Federico Basadre. b. Punto 2.- Instalar un sistema de semáforos en los principales accesos hacia los Asentamientos Humanos que permita el cruce y giros con la garantía y seguridad, tanto de conductores y peatones. c. Punto 3.- Promover y proyectar la construcción de pasos a desnivel para vehículos menores, el cual permitiría la interconexión entre asentamientos Humanos, a razón que en toda la extensión del tramo señalado existen zonas urbanas con alta concentración poblacional. Que, asimismo tiene a bien precisar la información que debe contener la propuesta de Ordenanza Municipal para ordenar el Tránsito Vehicular y Peatonal en la Carretera Federico Basadre en el tramo comprendido entre el Km. 5 al 9, así como declarar como zona rígida para el estacionamiento vehicular. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada Norma Legal, que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal, o interinstitucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Que, estando a las facultades conferidas en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en mérito a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 137-2018 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 017-2018-MPCP de fecha 03.09.2018, por Unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal. Que, respecto a la formalidad que requieren la aprobación de este bene fi cio, este Despacho comunica que en mérito a lo establecido en el Art. 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos conforme a ley”, siendo que el proyecto de convenio en análisis, es necesario elevarlo a Sesión de Concejo para su correspondiente aprobación y posterior suscripción por parte del señor Alcalde. Que, estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal