NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 150
150 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; asimismo establecen que es competencia de los Gobiernos Locales, la administración de sus bienes y rentas; así como crear, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a ley; esto último concordante con la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 9) y artículo 40º; con el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y, también concordante con lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF. Que, de conformidad con el artículo 28º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Que, asimismo el artículo 41º del mismo Código Tributario, establece literalmente que: “… excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.” Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su Reglamento, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades especí fi cas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, Ley Nº 27189. Que, en aplicación de los dispositivos de la ley tendientes al ordenamiento y control de tránsito, por medio de las denuncias de infracción y actas de veri fi cación, por infracciones al tránsito y transporte respectivamente, ha originado la acumulación de una serie de deudas por multas que se encuentran en procesos de cobranza en la vía administrativa. Que, es política de la presente Gestión Municipal, incentivar y establecer bene fi cios, para el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario para ello, otorgar facilidades, mediante un régimen temporal que permita por un lado el saneamiento de las deudas de naturaleza no tributaria por parte de los administrados y, por el otro lado el sinceramiento de las cuentas por cobrar de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por lo que resulta conveniente utilizar los mecanismos legales que conlleven a la extinción de las obligaciones de naturaleza no tributaria pendientes de pago. Que, con la presente Ordenanza se pretende: Mejorar la Gestión y Modernización Municipal, así como brindar bienestar y facilidades a los contribuyentes, con la fi nalidad de propiciar en los administrados el sinceramiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la realidad socio-económica de la provincia y el impacto que tiene la desaceleración económica nacional. Que, asimismo, se advierte de los motivos que sustentan la presente ordenanza, que la misma se encuentra enmarcada dentro de los principios de respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, No Confi scatoriedad, Legalidad, Reserva de Ley e Igualdad, base este último para el otorgamiento de exoneraciones y bene fi cios tributarios. Que, la Municipalidad como órgano de gobierno local, y en mérito a la autonomía que la ley le otorga sobre los asuntos de su competencia, puede decidir a través de su Concejo Municipal, el otorgamiento o no de bene fi cios tributarios o no tributarios y sobre la forma de administrar sus rentas a través de la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 9º Inc. 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal, en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir norma en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos