NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1696212-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 516- MPL, para el acogimiento a los incentivos tributarios y no tributarios de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 28-2018-MPL-A Pueblo Libre, 25 de setiembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO:El Proveído Nº 1037-2018-MPL-GM, de fecha 25 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 043-2018-MPL-GRDE, de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 516-MPL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 01 de setiembre de 2018, se aprobó por Aniversario del distrito de Pueblo Libre, Incentivos Tributarios y No Tributarios para el cumplimiento de deudas en Vía Ordinaria y en estado Coactivo, regulándose en su Primera Disposición Final y Transitoria, la facultad del señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la ordenanza citada; Que, con el Informe Nº 128-2018-MPL-GRDE/SGR, la Sub Gerencia de Recaudación mani fi esta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza señalada precedentemente, el mismo que hace suyo la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través del Informe Nº 043-2018-MPL-GRDE, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos de la jurisdicción, y obtener mejores resultados en la recaudación; Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de octubre de 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MPL, para el acogimiento a los incentivos tributarios y no tributarios de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora en Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia, y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO;Regístrese, publíquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1697008-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 372, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de setiembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: Los Informes Nº 034-2018-GAT/MDSJL, Nº 323-2018-GAJ/MDSJL y Nº 436-2018-SGPP-GP/MDSJL de fechas 20, 24 y 21 de setiembre del 2018, de las Gerencias de Administración Tributaria y Asesoría Jurídica, y Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente y el Memorando Nº 302-2018-GP/MDSJL de fecha 20 de setiembre del 2018, de la Gerencia de Plani fi cación, sobre propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 372; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 372, de fecha 26 de marzo del 2018, se dispuso otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito; por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales hasta el año 2018; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de julio del presente año fi scal (prorrogado con los Decretos de Alcaldía Nº 008, 010, 012 y 13-2018-A/MDSJL); Que, la Sexta Disposición Final, de la citada normativa faculta al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 372 “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 31 de octubre del 2018; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos