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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 153

1NORMAS LEGALESGerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SÁBADO 29 DE SETIEMBRE DE 2018Año XXXV - Nº 14665 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 100-2018-PCM.- Declaran Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa 1 AMBIENTE D.S. N° 009-2018-MINAM.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Reunión Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, incluyendo la realización de una Sesión Informativa 2 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 185-2018-RE.- Reconocen a Vicecónsul Honoraria de España en Arequipa, con jurisdicción en el Departamento de Arequipa 3 R.S. N° 186-2018-RE.- Dan por terminada carrera pública de Embajador en el Servicio Diplomático de la República 3EDICIÓN EXTRAORDINARIA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 100-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante O fi cios Nº 1694-2018-CG PNP/SEC y 1700-2018-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención, a fi n de garantizar la preservación del orden público; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 028-2018-VII MACREPOL-SEC/