Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de setiembre de 2018 /

El Peruano

2. No deje sin cobertura al Servicio Público de Electricidad, para lo cual el Distribuidor proyecta la máxima demanda del mercado regulado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 anterior. 3. Las adendas no incluyan en ningún caso, la modificación de las fórmulas de reajuste pactadas en los Contratos resultantes de Licitaciones. 4. Las notificaciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí, respetando la proporción asociada a las potencias fijas contratadas con cada Generador derivadas de las Licitaciones efectuadas en el marco de la Ley 28832. Si algún Generador no manifestase su interés en firmar estas adendas, el Distribuidor ofrecerá dicha potencia a todos los otros Generadores con Contratos resultantes de Licitaciones, respetando también la proporción que corresponda. 5. La extensión del plazo, para la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, tendrá como límite el plazo máximo de veinte (20) años de cada Contrato resultante de Licitación. Recibida la propuesta de modificación contractual, OSINERGMIN publica la misma en su portal de internet. Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, OSINERGMIN emite la autorización previa. Los distribuidores remiten copia de la adenda suscrita a OSINERGMIN, para efectos de la determinación del Precio a Nivel Generación. Los conceptos económicos diferentes a los precios por potencia y energía, generados para la distribuidora al amparo del presente Decreto Supremo, no son considerados para fines de supervisión, fiscalización y regulación del Precio a Nivel Generación establecido en la Ley 28832. Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1697202-1

INTERIOR
Autorizan viaje de Personal Policial a Cuba, por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2018-IN Lima, 12 de abril de 2018 VISTOS; el Oficio N° 099-2018-SALUDPOL/GG, de fecha 12 de marzo de 2018, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, el Oficio N° 1034-2018-DG PNP/ SECEJE/UTD., de fecha 21 de febrero de 2018, de la Jefatura de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001101-2018/IN/OGAJ, de fecha 26 de marzo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 204-2014-IN, de fecha 17 de octubre de 2014, se autorizó el viaje a la

ciudad de La Habana ­ República de Cuba del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy (actualmente en Situación de Retiro), a fin de recibir el primer ciclo de tratamiento médico quirúrgico y rehabilitación altamente especializado, por un periodo de ciento doce (112) días; Que, con Decreto N° 107-2015-IN.SALUDPOL-GG. SEC, de fecha 5 de agosto de 2015, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, aprobó el financiamiento para continuar con el tratamiento del programa Neuro Restaurativo de Medicina Física y de Rehabilitación, con la posibilidad de intervención quirúrgica altamente especializado, en los Centros Altamente Especializados de La Habana ­ República de Cuba, a través de la empresa de Servicios Médicos Internacionales S.A.C., del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy (actualmente en Situación de Retiro), a llevarse a cabo en un periodo de tres ciclos más, de ochenta y cuatro (84) días cada uno; Que, mediante Resolución Suprema N° 241-2015-IN, de fecha 27 de noviembre de 2015, se autorizó el viaje al exterior del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy (actualmente en Situación de Retiro), a fin que cumpla con el segundo ciclo de su tratamiento médico altamente especializado en la ciudad de La Habana ­ República de Cuba; Que, a través de la Carta S/N, de fecha 1 de julio de 2016, la Gerencia de Operaciones de los Servicios Médicos Internacionales S.A.C. hace extensivo el Informe Médico del Centro Internacional de Salud La Pradera, que recomienda al Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy (actualmente en Situación de Retiro) permanecer en reposo relativo en su país por un período de 60 a 90 días como máximo y retornar a la República de Cuba para continuar con la rehabilitación correspondiente; Que, con Resolución Ministerial N° 137-2018-IN, de fecha 5 de febrero de 2018, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 221 y 464-2018IN, de fechas 19 de febrero y 23 de marzo de 2018, respectivamente, se autorizó el viaje al exterior, del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, del 16 de abril al 9 de julio de 2018, a la ciudad de La Habana ­ República de Cuba, a fin que cumpla con el tercer ciclo de su tratamiento médico altamente especializado; Que, mediante Oficio N° 099-2018-SALUDPOL/GG, de fecha 12 de marzo de 2018, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL remite el Informe N° 018-2018-SALUDPOL-GG-EFF, de fecha 12 de marzo de 2018, a través del cual el Equipo Funcional de Financiamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL informa que, debido a un retraso en la realización del tercer ciclo de tratamiento, los Servicios Médicos Internacionales S.A.C. han previsto reprogramar la ejecución del cuarto ciclo de tratamiento médico altamente especializado del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, el mismo que se llevará a cabo del 1 de octubre al 23 de diciembre de 2018, a fin de respetar el periodo de descanso recomendado para cada ciclo de tratamiento, para lo cual solicitan al Ministerio del Interior la autorización de viaje al exterior del citado Suboficial, a la ciudad de La Habana ­ República de Cuba; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria (financiamiento parcial), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 749-2018-SECEJE/DIRADM-DIVECO.DEPPRE, de fecha

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