Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 30 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Carmen Rosa Quinte Rojas y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Ljubljana, República de Eslovenia, del 5 al 13 de octubre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERÚ S.A., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verificados por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1,721.46 incluido TUUA) : US$ 3,442.92 5,280.00 8,722.92

· Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ (c/persona US$ 2,640.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1697209-1

zonas y/o puntos de operación, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire: Tucumán (Argentina); Pisco, Iquitos, Chiclayo (Perú); Ciudad de México (México); Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB para realizar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 722-2018MTC/12.LEG, Memorando Nº 072-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 640-2018-MTC/12.07.CER e Informe Nº 830-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Transportes Aéreos BolivianosTAB la renovación y modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 755-2018-MTC/12 Lima, 3 de setiembre del 2018 VISTO: La solicitud de TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB sobre Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 249-2014MTC/12 del 21 de mayo de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de julio de 2014, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de julio de 2014, vigente hasta el 07 de julio de 2018; Que, con documento de Registro N° T-120248-2018 del 03 de mayo de 2018, TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, así como la modificación del mismo a fin de incluir como

Artículo 1.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB, de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, la renovación y modificación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de julio de 2018, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 249-2014-MTC/12 del 21 de mayo de 2014, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOLIVIA: VIRU VIRU, COCHABAMBA, LA PAZ - CHILE: IQUIQUE, SANTIAGO DE CHILE - COLOMBIA: BOGOTÁ, CALI, MEDELLÍN - ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL, LATACUNGA - VENEZUELA: CARACAS, MAIQUETÍA, MARACAIBO, MARGARITA, VALENCIA - BRASIL: MANAOS, VIRACOPOS, RÍO DE JANEIRO - ARGENTINA: EZEIZA, CÓRDOBA, TUCUMÁN - PARAGUAY: CIUDAD DEL ESTE, ASUNCIÓN - PANAMÁ: PANAMÁ - PERÚ: LIMA, PISCO, IQUITOS, CHICLAYO - COSTA RICA: SAN JOSÉ

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