Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de setiembre de 2018 /

El Peruano

en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; y precisa que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada, y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, el cual comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, integrando al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley; Que, el literal j) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, se establecen los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, el Ministerio del Ambiente reglamentará la referida ley, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación; Que, el proceso de reglamentación a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, implicó un proceso participativo, transparente e inclusivo, que ha sido elaborado de manera conjunta y articulada con los diferentes actores involucrados en la gestión integral frente al cambio climático. Este proceso comprendió un total de 45 reuniones, por tipo de tema, actor y región, sustentada en una metodología interactiva que aseguró el recojo de todos y cada uno de los aportes a partir de un diálogo horizontal, particularmente considerando la voz de los pueblos indígenas desde sus propias lenguas originarias, en coordinación con el Ministerio de Cultura, lo cual constituye un ejemplo de política de Estado; Que, producto de este proceso de participación se ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el mismo que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debe ponerse en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias; Con el visado de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; la Directora General de Gestión de Cambio Climático y Desertificación; y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº

002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miró Quesada 425, 4to piso Magdalena del Mar ­ Lima y/o a la dirección electrónica reglamento@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1697208-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2018-MINCETUR Lima, 28 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; Que, en la ciudad Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 02 al 03 de octubre de 2018, se llevará a cabo la XXII Conferencia de Zonas Francas de las Américas, organizada por la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA) y la Zona Libre Santo Tomás de Castilla (ZOLIC); Que, dicho evento tiene como objetivo reunir a las Zonas Francas de las américas con empresarios e inversionistas, para conocer de primera mano las oportunidades, tendencias, sus beneficios y realizar un networking al más alto nivel de toda la región; asimismo, se busca conocer las principales tendencias y beneficios de las zonas francas en el mundo, realizar negocios y generar un espacio de discusión acerca de los retos, desafíos y avances en las zonas francas de la región; Que, el MINCETUR promueve el desarrollo de las actividades en las zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones; a través del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar la política nacional y sectorial de comercio exterior e integración comercial; formula y ejecuta y supervisa la política de desarrollo

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