Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de setiembre de 2018 /

El Peruano

- GUATEMALA: LA AURORA - NICARAGUA: MANAGUA - EL SALVADOR: SAN SALVADOR - CUBA: HABANA, VARADERO, HOLGUÍN - ESTADOS UNIDOS: MIAMI, LOS ÁNGELES, HOUSTON - MÉXICO: CIUDAD DE MÉXICO MATERIAL AERONÁUTICO: - DC 10 - MD-10 BASE Y SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional El Alto ­ La Paz, Bolivia Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOSTAB deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOSTAB queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOSTAB deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB debe cumplir con los procedimientos

establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; el presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1693023-1

Autorizan a Agrupación Técnica Automotriz IRH S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4071-2018-MTC/15 Lima, 6 de setiembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-2210892018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29° del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-221089-2018 del 14 de agosto de 2018, la empresa "AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta

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