Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de setiembre de 2018 /

El Peruano

"General Carlos Ibáñez del Campo", ubicada en la ciudad de Santiago ­ República de Chile, del 1 al 7 de octubre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha pasantía tiene como finalidad que los citados Cadetes adquieran nuevos conocimientos que les permitan un óptimo desempeño en la ejecución de la función policial, consolidando su formación en las áreas de inteligencia, investigación criminal y prevención de delitos y faltas; asimismo, busca contrastar la realidad doctrinaria, organizacional y funcional de la Policía Nacional del Perú con la realidad operacional de los Carabineros de Chile; Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Miguel Fernando Huancas Bravo, del Capitán de la Policía Nacional del Perú William Roberto Belón Quispe, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Anderson Chochabot Ratachi y de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Jimena Emilia Ramos Iturbide Paradizo, propuestos por la Escuela de Oficiales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, para que planifiquen, coordinen, dirijan, supervisen y evalúen las actividades de los citados Cadetes en la continuación de su proceso de formación en la Escuela de Carabineros "General Carlos Ibáñez del Campo", ubicada en la ciudad de Santiago ­ República de Chile, del 1 al 7 de octubre de 2018; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación de los citados Cadetes en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y transporte interno, tanto para los Cadetes como para los Oficiales, son asumidos por la Escuela de Carabineros "General Carlos Ibáñez del Campo", conforme lo precisa el Informe Nº 034-2018-ENFPP/ EO PNP-AREPLA, de fecha 22 de setiembre de 2018, de la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, mientras que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, de toda la delegación peruana, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 4635-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 25 de setiembre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la

resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Miguel Fernando Huancas Bravo, del Capitán de la Policía Nacional del Perú William Roberto Belón Quispe, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Anderson Chochabot Ratachi y de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Jimena Emilia Ramos Iturbide Paradizo, del 1 al 7 de octubre de 2018, a la ciudad de Santiago ­ República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Aéreos Importe US$ Pers. Total US$ 314.00 X 4 = 1,256.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del Quinto Año de la Escuela de Oficiales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 1 al 7 de octubre de 2018, a la ciudad de Santiago ­ República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. CADETES: 1. Danny Hugo Basilio Cruz. 2. Rodrigo Quispe Martínez. 3. Mibhar Benavides Barboza. 4. Ronaldo Wildany Becerra Choquehuanca. 5. Kevin Ayala Fabián. 6. John Darwin Segundo Santisteban Lavado. 7. Gustavo Eduardo Alvarado Ramírez. 8. Juan Ricardo Paz López. 9. George Alexis Bravo Reyes. 10. Jean Paul Rosales Montero. 11. Christian Gómez Gómez. 12. Jeiner Alexis Panduro Tirado. 13. Robert Enrique Correa Inga.

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