Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 30 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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14. Roy Arnold Rodríguez Samudio. 15. José Antonio Rodríguez Manrique. 16. Engels Reyna Cachay. 17. Erick Jesús Alberto Ríos Núñez. 18. Maybely Jessica Girón Meza. 19. Jahn Pavel Vergara Calua. 20. Pedro Julio Bravo Bardales. 21. Bryan Alonso Vásquez Pinto. 22. Giancarlo Ormeño Flores. 23. Carlos Javier Espinoza Calle. 24. Ítalo Ali Huamán Cruz. 25. Jacob Corahua Merma. 26. Kevin Brayan Pacheco Espinoza. 27. Libeth Hurtado Huamaní. 28. Jean Franco Aldazabal Isidro. 29. Ioannis Oswaldo Eulogio Bernal. 30. José Ángel Palomino Condori. Artículo 4º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Aéreos Importe US$ Pers. Total US$ 314.00 X 30 = 9,420.00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados y los Cadetes a que se refieren los artículos 1º y 3º, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1697168-1

concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de julio de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino WU XIAOLIANG, para ser procesado por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos (Expediente Nº 28-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 129-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que sea procesada por la presunta comisión del "delito de apropiación indebida de fondos" en agravio del Banco de Ningbo; Que, conforme al literal c) del inciso 3) del artículo 517 y el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China, suscrito en Beijing el 5 de noviembre de 2001, y vigente desde el 5 de abril de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino WU XIAOLIANG, formulada por las autoridades judiciales de la República Popular China, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de apropiación indebida de fondos en agravio del Banco de Ningbo; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de la extradición en la República del Perú, conforme a lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1697202-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chino formulada por autoridades judiciales de la República Popular China
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 155-2018-JUS Lima, 27 de setiembre de 2018 VISTO; el Informe N°129-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino WU XIAOLIANG a la República Popular China, formulada por las autoridades judiciales de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos en agravio del Banco de Ningbo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,

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