Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 30 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Educación ­ MINEDU del tope de cincuenta (50) empleados de confianza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 185-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y de su anexo en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1696950-1

Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto del año 2018, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: Entidades MUNICIPALIDADES DISTRITALES INGEMMET MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS GOBIERNOS REGIONALES TOTAL (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2018 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/CONDORCANQUI RIO SANTIAGO AMAZONAS/UTCUBAMBA EL MILAGRO ANCASH/AIJA AIJA HUACLLAN 0.00 0.00 3,337.50 862.50 0.00 675.00 0.00 225.00 S/ U.S. $

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto de 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0123-2018-INGEMMET/PE Lima, 26 de setiembre de 2018 VISTO el Informe Nº 018-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 25 de setiembre de 2018 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de agosto del año 2018 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto de 2018 es de US$ 1,370,198.54 (Un Millón Trescientos Setenta Mil Ciento Noventa y Ocho y 54/100 Dólares Americanos) y S/ 40,459.50 (Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 50/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2018 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico

Monto a Distribuir US$ S/ 1,030,414.54 30,344.63 270,403.88 8,091.90 67,600.96 1,779.16 1,370,198.54 2,022.97 0.00 40,459.50

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