Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Administración y Rentas, el Informe Nº 177-2019-GAJMDMM, de fecha 20 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 312-2019-GM-MDMM, de fecha 21 de marzo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria el dinero en efectivo, cheques, notas de crédito no negociable, débito en cuenta corriente, tarjeta de crédito y otros que la Administración Tributaria apruebe, siendo que conforme a esta última modalidad el Código Tributario señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el beneficio por el cual los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar puedan cumplir con la cancelación de sus obligaciones tributarias y no tributarias mediante bienes, servicios así como mediante la prestación de servicios menores y/o vinculados a los diversos Programas de Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad, Servicios Sociales, Campañas Cívicas, y otros que refuercen las acciones de control, seguimiento y desarrollo de la Jurisdicción. Artículo 2º.- BENEFICIARIOS, ACOTACIONES Y SERVICIOS COMPRENDIDOS 2.1. BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS: 2.1.1 MEDIANTE BIENES Y/O SERVICIOS.Este beneficio alcanza a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (Personas Naturales y/o Jurídicas). Respecto a las acotaciones de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos, Licencias y Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fecha en que se materialice la cancelación de ser el caso y siempre y cuando la misma mantenga el alcance del monto fijado por la Administración Edil en la presente Ordenanza. 2.1.2 MEDIANTE PRESTACION DE SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS.Este beneficio alcanza a los contribuyentes Personas Naturales que mantengan deudas tributarias por concepto

de Arbitrios Municipales cuyos predios tengan como uso el de casa habitación con la condición de que se acredite la imposibilidad económica, social y/o de salud del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Edil. Los contribuyentes: Personas Naturales que mantengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales podrán acceder a este beneficio de manera directa y/o incorporando a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral (mayores de edad) acorde con los servicios a realizar. Cobrando en efectivo el 20% de los honorarios y cancelando con el 80% restante sus obligaciones tributarias. 2.2. ACOTACIONES COMPRENDIDAS: 2.2.1 EN LO QUE RESPECTA A LOS CANJES POR BIENES Y/O SERVICIOS.Se encuentran comprendidas las acotaciones por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos, Licencias, Multas Tributarias y Administrativas, cuyo monto sea: · Igual o mayor a ½ U.I.T., previo Informe de la Comisión. · Menor a ½ U.I.T., previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Humano. 2.2.2 EN LO QUE RESPECTA AL CANJE POR SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS.Se encuentran comprendidas las acotaciones por Arbitrios Municipales que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva, cuyo monto: · No podrá ser superior a 02 U.I.T; y los estipendios por parte de la Municipalidad no podrán ser superiores a S/. 1,000 Soles mensuales. Y los servicios a prestar podrán ser los siguientes: · Vecino Vigilante en: - Seguridad Ciudadana - Colegios - Parroquias - Parques - Campañas educativas · Jardinería (mantenimiento de parques y jardines) · Gasfitería · Carpintería · Limpieza y Barrido de Vías Públicas · Y cualquier oficio menor de interés y necesidad para la Institución. Artículo 3º.- COMISION TECNICA La evaluación y calificación de las solicitudes está a cargo de una Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios, la misma que queda integrada por: · Gerente de Administración y Finanzas (Presidente) · Secretario General (Secretario) · Gerente de Administración Tributaria y Rentas (Miembro) · Subgerente de Logística y Control Patrimonial (Miembro) Los órganos que conforman Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constarán en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y asesoría externa, de ser necesario. Corresponde a la Comisión elevar al Despacho de Alcaldía y/o a quien tenga funciones delegadas en su Representación como es el Gerente Municipal el Informe Final, recomendando la procedencia o denegatoria de la

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