Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, a través del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento indica que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2017MEM/DM, se designó a la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Institucional (OPPIC) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), del Ministerio Energía y Minas (MEM), como órgano encargado de realizar las funciones de la OPMI del Sector Energía y Minas; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI; Que, el numeral 16.4 de la referida Directiva General las OPMI registran en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones MPMI el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, cuando corresponda, los criterios de priorización de inversiones, la cartera de inversiones y adjuntan el documento de aprobación del PMI, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2018MEM/DM, se aprobaron cinco criterios para la priorización de las inversiones del Sector de Energía y Minas. Los criterios aprobados son: i) Cierre de Brechas, ii) Alineamiento al Planeamiento Estratégico, iii) Pobreza, iv) Población y v) Eficiencia;

Que, en ese contexto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 0309-2019/ MEM-OGPP remite el Informe N° 056-2019-MEM-OGPP/ OPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la referida Oficina General, mediante el cual se señala que la OPMI del Sector de Energía y Minas (OPMI- MEM) ha elaborado la propuesta del Programa Multianual de Inversiones ­ PMI correspondiente al período 2020-2022, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; Que, el Programa Multianual de Inversiones ­ PMI correspondiente al período 2020-2022 del Sector Energía y Minas comprende los objetivos, base legal, ámbito de aplicación, el Proceso de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los Criterios de Priorización de Inversiones y la Cartera de Inversiones del Sector Energía y Minas; Con el visado y opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252; y la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 0012019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones". SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones ­ PMI correspondiente al período 2020-2022 del Sector Energía y Minas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Energía y Minas, a sus Organismos Públicos adscritos y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1757570-1

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser destinados a la ejecución de las actividades de mitigación de los efectos negativos de la actividad minera en la provincia de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2019-MEM/DM Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° 062-2019/MEM-OGPP/ OPRE, del 2 de abril de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 526-2019MEM/DGM-DGES, del 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Mineria, y, el Informe N° 344-2019-MEM/ OGAJ, del 4 de abril de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Ministerio de Energía y Minas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.