Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 535-2018-MEM/DM, del 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2019; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2019, a utilizar los recursos de todos sus saldos de balance, hasta por un monto de S/ 274 000 000,00 (Doscientos setenta y cuatro millones y 00/100 soles), para financiar la ejecución de acciones de remediación ambiental, incluidas las actividades de mitigación en los sub sectores de minería e hidrocarburos; Que, la mencionada norma prevé que para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado para realizar transferencias financieras, para lo cual deberá aprobar, mediante resolución ministerial, aquellas acciones orientadas a resolver la situación negativa que se haya generado por efecto de la actividad minera, con el sustento del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2019MEM/DM, de fecha 07 de febrero de 2019, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (Cuatro Millones con 00/100 Soles por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2019MEM/DM, de fecha 28 de febrero de 2019, se aprueban las acciones orientadas a reducir la situación negativa que se ha generado en el caso señalado por el Ministerio de Salud a través del Informe N° 045-2018-DENOT-DGIESP/ MINSA, las cuales consisten en el retiro de la zona afectada de las treinta y cuatro (34) familias identificadas en la provincia de Pasco, conforme a lo señalado en el Informe N° 003-2019-MEM/OGGS/CFUA de la Oficina de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad a los programas sociales y dicta otra medida, también señala que el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado para efectuar transferencias financieras con cargo al monto señalado en el segundo considerando, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante resolución del titular del pliego, previo convenio; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a solicitud de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00525-001, con registro SIAF N° 0000000531, por el monto de S/. 4 000 000,00 (Cuatro Millones con 00/100 Soles); Que, con fecha 26 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, suscribieron un Convenio de Transferencia Financiera de Recursos con el objeto de viabilizar las acciones correspondientes a efectuar el retiro de la zona afectada de las treinta y cuatro (34) familias identificadas por el Ministerio de Salud en la provincia de Pasco; Que, en consecuencia, en atención a lo señalado en el mencionado Convenio y en el Informe N° 526-2019-MEM/ DGM-DGES, resulta necesario efectuar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en aplicación de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887; De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; la Ley N° 30879,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados por el monto de S/ 3 570 000,00 (Tres Millones Quinientos Setenta Mil con 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser destinados a la ejecución de las actividades de mitigación de los efectos negativos de la actividad minera, consistentes en el retiro de treinta y cuatro (34) familias de la provincia de Pasco identificadas por el Ministerio de Salud. Los recursos financieros mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar dichos recursos a fines distintos para los cuales son transferidos, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 5. RECURSOS DETERMINADOS Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 3 570 000,00 Artículo 2.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1757571-1

INTERIOR
Modifican el Decreto Supremo N° 005-2019IN, que fija zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126 se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el Decreto Legislativo N° 1339 modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, en cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126, se emitió el Decreto Supremo N° 005-2019-IN que fija zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del régimen especial de control de bienes fiscalizados;

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