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35 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2019 El Peruano / copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización o declaración jurada. j) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común debe adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios según Reglamento Interno. De no contar con Reglamento Interno presentar Declaración Jurada de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación y que constituyan mayoría simple en el que conste de modo expreso su conformidad por las obras de edi fi cación ejecutada materia de regularización. k) Plano Catastral otorgado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en caso de predios que no cuenten con Habilitación Urbana ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, II y III. l) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios se debe acreditar que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes que no impidan la demolición; en su defecto presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. m) Para predios que tengan uso comercial se debe adjuntar licencia de funcionamiento de plazo indeterminado con el uso consignado en la solicitud de Regularización de Licencia de Edi fi cación, de no contar con la misma la evaluación se realizara conforme a la zonifi cación del predio y de acuerdo los usos conformes del Índice de actividades urbanas vigente. n) Los predios con zoni fi cación conforme que requieran la autorización sectorial correspondiente se debe adjuntar la documentación respectiva según el caso. o) Derecho de trámite: Gratuito. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO La solicitud de Regularización de Licencia de Edifi cación al amparo de la presente Ordenanza debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, y debe cumplir el siguiente procedimiento: a) El Formulario Único de Edi fi cación (FUE) Anexo II por triplicado, y la Sección Formulario Único de Edi fi cación (FUE) – Anexo IV, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones por triplicado y una copia se presenta en el Centro de Atención Surcano, CAS PAL 1 ubicado en Pasaje Sáenz Peña s/n- Cercado de Surco, donde se veri fi cará el cumplimiento de requisitos para proceder a la recepción. b) Con la recepción del expediente, el administrado debe indicar por escrito la fecha de inspección ocular que debe ser dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles para la constatación de la edi fi cación donde se veri fi cará según planos presentados cumpla con parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza pudiéndose aplicar normativas vigentes: Ordenanza, Decreto de Alcaldía de ser más favorable a la edi fi cación a regularizar, escrito donde dejará constancia que brindará las facilidades y condiciones para que en el día señalado se practique la veri fi cación total de las obras ejecutadas al no haber segunda inspección. c) Se solicitará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa informe en el término de cinco (05) días la existencia de quejas por daños materiales que hubieran sido causadas por la obra ejecutada a regularizar a predios colindantes así como también de reclamos por afectación del registro visual, los mismos que de existir y de no ser solucionados en el trámite del procedimiento conllevará a la declaración de improcedencia. d) Efectuada la inspección ocular, se emite el informe técnico correspondiente sobre la edi fi cación materia de regularización debiendo haber solicitado en los casos que se requiera el informe de las áreas correspondientes, y de existir observaciones se noti fi cará al administrado para la subsanación en el plazo de quince (15) días hábiles prorrogables a quince (15) días hábiles de ser presentada la solicitud dentro del plazo, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento durante estos días e) De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado o de veri fi carse la trasgresión de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios se emitirá la resolución de Improcedencia. f) Sí la veri fi cación es Conforme, se comunicará de ello al administrado, con lo que se procederá a expedir la resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, sellar y fi rmar los planos presentados, el Formulario Único de Edi fi caciones - FUE- Licencia. Previo a la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones se veri fi cará que se ha cumplido con declarar ante la Subgerencia de Registro y Control Tributario, las áreas existentes y las áreas a regularizar g) Con la resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, de contar el predio con la recepción de obras de habilitación urbana e inscripción individualizada del predio urbano se procederá con el trámite de veri fi cación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edi fi cación obtenida vía regularización. De ser conforme la veri fi cación se expedirá la resolución respectiva y de existir observaciones comunicará al administrado para la subsanación respectiva en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles y de no subsanar se declara la improcedencia de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones. Artículo Octavo.- PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Las obras a regularizar deben cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza, pudiéndose aplicar normativa vigente, Ordenanza, Decreto de Alcaldía de ser más favorable a la edi fi cación a regularizar; no siendo acumulables los bene fi cios para el Área de Tratamiento Normativo III. De ser el caso en que se sustente la altura por consolidación de la cuadra donde se encuentra ubicado el predio debe solicitarse el Informe de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que establezca el Per fi l Urbano. 1. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II 1.1 RETIRO: Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas que tengan retiro menor al normativo y además de volados resultan técnicamente procedente siempre que exista consolidación de alineamiento frontal con el 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio, lo que debe ser representado en grá fi co con la respectiva memoria sustentatoría que incluya fotografías, lo que será corroborado mediante informe e inspección ocular. No se aplicará esta tolerancia si los retiros y volados impidan la visibilidad vehicular (ochavo) así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad, y en caso de que la construcción se haya ejecutado antes de la instalación de las referidas redes se debe sustentar y acreditar esta condición. 1.2 ÁREA LIBRE: Procederá la tolerancia del porcentaje de las áreas libres siempre que no se afecte y se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. En los pozos de Luz se aplicará una tolerancia del 30% del cálculo reglamentario establecido en el artículo 19º de la Norma A.010 del RNE. 1.3 ALTURA: Se podrá regularizar la edi fi cación con un (01) piso adicional y azotea sobre la altura máxima permitida y/o aprobada, de acuerdo al siguiente cuadro, que es conforme a la Ordenanza Nº 1076-MML ZONAUSOS PERMITIDOSLOTE MINIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos) Residencial de Densidad Baja - RDBUnifamiliar Multifamiliar200 2003 4 5 (1)