Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización o declaración jurada. j) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común debe adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios según Reglamento Interno. De no contar con Reglamento Interno presentar Declaración Jurada de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación y que constituyan mayoría simple en el que conste de modo expreso su conformidad por las obras de edificación ejecutada materia de regularización. k) Plano Catastral otorgado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en caso de predios que no cuenten con Habilitación Urbana ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, II y III. l) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios se debe acreditar que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes que no impidan la demolición; en su defecto presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. m) Para predios que tengan uso comercial se debe adjuntar licencia de funcionamiento de plazo indeterminado con el uso consignado en la solicitud de Regularización de Licencia de Edificación, de no contar con la misma la evaluación se realizara conforme a la zonificación del predio y de acuerdo los usos conformes del Índice de actividades urbanas vigente. n) Los predios con zonificación conforme que requieran la autorización sectorial correspondiente se debe adjuntar la documentación respectiva según el caso. o) Derecho de trámite: Gratuito. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO La solicitud de Regularización de Licencia de Edificación al amparo de la presente Ordenanza debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, y debe cumplir el siguiente procedimiento: a) El Formulario Único de Edificación (FUE) Anexo II por triplicado, y la Sección Formulario Único de Edificación (FUE) ­ Anexo IV, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones por triplicado y una copia se presenta en el Centro de Atención Surcano, CAS PAL 1 ubicado en Pasaje Sáenz Peña s/n- Cercado de Surco, donde se verificará el cumplimiento de requisitos para proceder a la recepción. b) Con la recepción del expediente, el administrado debe indicar por escrito la fecha de inspección ocular que debe ser dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles para la constatación de la edificación donde se verificará según planos presentados cumpla con parámetros urbanísticos y edificatorios normados en la presente Ordenanza pudiéndose aplicar normativas vigentes: Ordenanza, Decreto de Alcaldía de ser más favorable a la edificación a regularizar, escrito donde dejará constancia que brindará las facilidades y condiciones para que en el día señalado se practique la verificación total de las obras ejecutadas al no haber segunda inspección. c) Se solicitará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa informe en el término de cinco (05) días la existencia de quejas por daños materiales que hubieran sido causadas por la obra ejecutada a regularizar a predios colindantes así como también de reclamos por afectación del registro visual, los mismos que de existir y de no ser solucionados en el trámite del procedimiento conllevará a la declaración de improcedencia. d) Efectuada la inspección ocular, se emite el informe técnico correspondiente sobre la edificación materia de regularización debiendo haber solicitado en los casos que se requiera el informe de las áreas correspondientes, y de existir observaciones se notificará al administrado para la subsanación en el plazo de quince (15) días hábiles prorrogables a quince (15) días hábiles de ser presentada la solicitud dentro del plazo, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento durante estos días e) De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado o de verificarse la trasgresión de los parámetros urbanísticos y edificatorios se emitirá la resolución de Improcedencia.

f) Sí la verificación es Conforme, se comunicará de ello al administrado, con lo que se procederá a expedir la resolución de Regularización de Licencia de Edificación, sellar y firmar los planos presentados, el Formulario Único de Edificaciones - FUE- Licencia. Previo a la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones se verificará que se ha cumplido con declarar ante la Subgerencia de Registro y Control Tributario, las áreas existentes y las áreas a regularizar g) Con la resolución de Regularización de Licencia de Edificación, de contar el predio con la recepción de obras de habilitación urbana e inscripción individualizada del predio urbano se procederá con el trámite de verificación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edificación obtenida vía regularización. De ser conforme la verificación se expedirá la resolución respectiva y de existir observaciones comunicará al administrado para la subsanación respectiva en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles y de no subsanar se declara la improcedencia de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones. Artículo Octavo.- PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Las obras a regularizar deben cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios normados en la presente Ordenanza, pudiéndose aplicar normativa vigente, Ordenanza, Decreto de Alcaldía de ser más favorable a la edificación a regularizar; no siendo acumulables los beneficios para el Área de Tratamiento Normativo III. De ser el caso en que se sustente la altura por consolidación de la cuadra donde se encuentra ubicado el predio debe solicitarse el Informe de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que establezca el Perfil Urbano. 1. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II 1.1 RETIRO: Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas que tengan retiro menor al normativo y además de volados resultan técnicamente procedente siempre que exista consolidación de alineamiento frontal con el 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio, lo que debe ser representado en gráfico con la respectiva memoria sustentatoría que incluya fotografías, lo que será corroborado mediante informe e inspección ocular. No se aplicará esta tolerancia si los retiros y volados impidan la visibilidad vehicular (ochavo) así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad, y en caso de que la construcción se haya ejecutado antes de la instalación de las referidas redes se debe sustentar y acreditar esta condición. 1.2 ÁREA LIBRE: Procederá la tolerancia del porcentaje de las áreas libres siempre que no se afecte y se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. En los pozos de Luz se aplicará una tolerancia del 30% del cálculo reglamentario establecido en el artículo 19º de la Norma A.010 del RNE. 1.3 ALTURA: Se podrá regularizar la edificación con un (01) piso adicional y azotea sobre la altura máxima permitida y/o aprobada, de acuerdo al siguiente cuadro, que es conforme a la Ordenanza Nº 1076-MML
ZONA Residencial de Densidad Baja - RDB USOS PERMITIDOS Unifamiliar Multifamiliar ALTURA DE LOTE MINIMO EDIFICACIÓN MÁXIMA (m2) (pisos) 200 200 3 4 5 (1)

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