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40 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a diversos programas de estudios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico “Suboficial Maestro de 2da. FAP Manuel Polo Jiménez” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 043-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 9 de abril de 2019VISTOS:Los Informes N° 000017-2019-SINEACE/P- DEA-IEES, N°000018-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, N° 000019-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, N° 000020-2019-SINEACE/P-DEA-IEES y N° 000021-2019- SINEACE/P-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la “Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 172-2018-SINEACE/CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P de 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el articulo 6 del numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, con los Expedientes N° 0004413-2018, N° 0004414-2018, N°0004415-2018, N° 0004416-2018 y N° 0004417-2018, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico “Subo fi cial Maestro de 2da. FAP Manuel Polo Jiménez”, solicita el inicio de proceso de evaluación externa con la fi nalidad de alcanzar la acreditación de los Programas de Estudios de “Telecomunicaciones y Tránsito Aéreo”, “Mantenimiento Electrónico de Aeronaves”, “Mantenimiento de Motores de Aeronaves”, “Mantenimiento de Aeronaves y sus Sistemas” y “Meteorología, respectivamente; Que, mediante Informes de vistos, la Directora de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas Educación Superior, eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los Informes Técnicos de la Comisión de Consistencia de los Programas de Estudio del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico “Subo fi cial Maestro de 2da. FAP Manuel Polo Jiménez”, a través de los cuales la Comisión de Consistencia, luego de la respectiva evaluación recomienda “la ACREDITACIÓN de los citados programas de estudio considerando el logro pleno de los treinta y cuatro (34) estándares evaluados”; Que, con los Informes Nº 000047-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, N° 000048-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, N° 000049-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, N° 000050-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, y N° 000051-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado los informes de la respectivas Comisiones de Consistencia y en aplicación de lo establecido en la Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años, dado que todos los programas de estudio cuentan con la cali fi cación de logro pleno en los 34 estándares de calidad establecidos para el modelo de acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 27 de marzo 2019, arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo N°025-2019- CDAH, Acuerdo N°026-2019-CDAH, Acuerdo N°027-2019-CDAH, Acuerdo N°028-2019-CDAH, Acuerdo N°029-2019-CDAH, mediante los cuales se otorga la acreditación de los Programas de Estudio de “Mantenimiento de Aeronaves y sus Sistemas”, “Mantenimiento Electrónico de Aeronaves”, “Telecomunicaciones y Tránsito Aéreo”, “Meteorología” y “Mantenimiento de Motores de Aeronaves”, respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico “Subo fi cial Maestro de 2da. FAP Manuel Polo Jiménez”, con una vigencia de seis (06) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar los acuerdos de la sesión de fecha 27 de marzo 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc,