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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 371-2019-CONCYTEC- OGA-OP de la O fi cina de Personal que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración a través del Proveído Nº 167-2019-CONCYTEC-OGA, y; el Informe Nº 040-2019-CONCYTEC-OGAJ-AFH que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Proveído Nº 250-2019-CONCYTEC-OGAJ, y; CONSIDERANDO:Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que por Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, advierte además que el artículo 92º de la Ley indicada, concordante con el artículo 94º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia un abogado, quien es designado mediante resolución del titular de la entidad y puede ser un servidor civil de la entidad que desempeñe ese cargo de manera especí fi ca o en adición a sus funciones; Que, dicha O fi cina General anota que el artículo 94º del Reglamento General precitado, dispone que la Secretaría Técnica que presta apoyo a las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario puede estar compuesta por uno o más servidores, quienes pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, siendo designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, continúa agregando que el numeral 8.1 del artículo 8º de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE, prevé que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo o especí fi camente para dicho propósito; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica precisa que el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, asimismo señala que de conformidad con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección, responsable de la gestión administrativa del CONCYTEC y es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC; Que, mediante Informe Nº 371-2019-CONCYTEC- OGA-OP de fecha 02 de abril de 2019 que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración a través del Proveído Nº 167-2019-CONCYTEC-OGA, la Ofi cina de Personal señala que el señor Sandro Leoncio Lizárraga Ramos, designado como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC a través de la Resolución de Secretaría General Nº 025-2018- CONCYTEC-SG, formuló su renuncia al cargo el 12 de febrero de 2019, teniendo como último día de labores al 28 de febrero del presente año. En ese sentido, solicita adoptar las acciones pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Secretaría Técnica indicada, recomendando dar por concluida la designación mencionada y designar con efi cacia anticipada a partir del 01 de marzo de 2019, como Secretario Técnico al Abogado Henry Fabián Salas Zeta, en adición a sus funciones como Especialista Legal de Recursos Humanos de la O fi cina de Personal; Que, al respecto la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el Artículo 17 de la citada norma, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, fi nalmente mediante el Informe Nº 040-2019-CONCYTEC-OGAJ-AFH y el Proveído Nº 250-2019-CONCYTEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo manifestado por la O fi cina de Personal y remitiéndose al Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, emite opinión legal favorable para que se proceda a efectuar la designación del Abogado Henry Fabián Salas Zeta, Especialista Legal de Recursos Humanos de la Ofi cina de Personal, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, con e fi cacia anticipada al 01 de marzo de 2019, a fi n de garantizar la continuidad de la tramitación y atención de los expedientes administrativos disciplinarios de la Entidad, considerando que el CONCYTEC desde aquella fecha, no cuenta con un Secretario Técnico y los procedimientos disciplinarios se encuentran sujetos a plazos que han venido transcurriendo de forma ininterrumpida; Con la visación de la Jefa de la O fi cina General de Administración; del Jefe (e) de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica y del encargado de la Jefatura de la Ofi cina de Personal del CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de Ley del Servicio Civil; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, a partir del 01 de marzo de 2019, la designación del servidor Sandro Leoncio Lizárraga Ramos, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC, efectuada mediante Resolución de Secretaría General Nº 025-2018-CONCYTEC-SG, de fecha 18 de mayo de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con e fi cacia anticipada, a partir del 01 de marzo de 2019, al servidor Henry Fabián Salas Zeta, Especialista Legal de Recursos Humanos de la O fi cina de Personal, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adición a sus funciones, por los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a las personas mencionadas en los artículos precedentes, así como a la O fi cina de Personal, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e) 1759964-1