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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (14/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 14 de abril de 2019 / El Peruano FASE ACTIVIDADES PLAZO DIAS HABILES IV. FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS4.1 Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos 15 de mayo del 2019 1 DIAAprobación de proyectos priorizados Suscripción de Actas de Acuerdos y Compromisos Elección de Comité de Vigilancia 4.2 Registro de la Información (Aplicativo Informativo del MEF) Del 16 al 17 de mayo del 2019 2 DIAS 4.3 Informe Final del Resultado del Presupuesto Participativo 2020 Del 20 al 24 de mayo del 2019 5 DIAS CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Turquía ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominadas “Las Partes”; DESEANDO ampliar y fortalecer la relación técnica bilateral a largo plazo; CONVENCIDAS de la necesidad de una cooperación duradera y efectiva en el campo del desarrollo económico y social de ambos países; GUIADAS por el deseo de mejorar las relaciones de amistad existentes y promover la ampliación de la cooperación técnica entre los dos países, con base a los principios de igualdad, bene fi cio mutuo e intereses compartidos; DE ACUERDO CON las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países; HAN CONVENIDO lo siguiente: ARTÍCULO I 1. El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación técnica entre ambas Partes, a través de la ejecución de programas, proyectos y actividades en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias políticas de desarrollo económico y social. 2. Las Partes se comprometen a fomentar y promover el desarrollo de la cooperación técnica entre ambos países para el bene fi cio mutuo. 3. Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organizaciones públicas y privadas en los mencionados programas, proyectos y actividades. ARTÍCULO II Las actividades de cooperación técnica bilateral podrán adoptar, entre otras, las siguientes modalidades: a) Intercambio de información a través de los canales de comunicación pertinentes, de conformidad con la legislación aplicable de las Partes; b) Capacitación, a través de visitas programadas, pasantías, subvenciones para especialización técnica y organización de seminarios y conferencias; c) Programas, proyectos y actividades conjuntas en áreas de interés común; d) Intercambio de expertos;Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe) en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1760406-1 e) Intercambio de materiales necesarios para la implementación de proyectos especí fi cos; f) Algún otro medio de cooperación que sea mutuamente acordado entre las Partes. ARTÍCULO III 1. Las políticas de cooperación técnica, programas, proyectos y actividades han de tener en cuenta las posibilidades y necesidades de las respectivas Partes, así como los términos y condiciones generales acordados entre ellas. 2. Las Partes podrán, con base en el presente instrumento, celebrar para los programas y proyectos de cooperación técnica, acuerdos especí fi cos de cooperación técnica en áreas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo y contendrán los objetivos, modalidades y condiciones, así como los aportes y/o compromisos fi nancieros de cada Parte. Estos acuerdos especí fi cos serán de duración determinada y se sujetarán a la normatividad vigente de cada una de las Partes según corresponda. 3. Los acuerdos especí fi cos que no generen derechos, obligaciones y responsabilidades para las Partes podrán ser suscritos por los titulares de los sectores involucrados; o por el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y por el Presidente de Agencia Turca de Cooperación y Coordinación (TIKA), en el marco de sus facultades. ARTÍCULO IV Cada Parte otorgará al personal de la otra Parte que en forma o fi cial intervenga en los proyectos de cooperación, así como a sus bienes y efectos personales, todas las facilidades para su entrada, permanencia y salida, conforme a la legislación nacional. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas. ARTÍCULO V Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fi scales necesarias para la entrada y salida de los bienes que se utilicen en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional. Estas facilidades también comprenden la adquisición local de bienes y servicios realizada con fi nanciación proveniente de la cooperación para la ejecución de dichos proyectos, conforme a la legislación nacional. ARTÍCULO VI 1. Las Partes podrán acordar cláusulas de confi dencialidad cuando lo consideren necesario. 2. Los proyectos deberán cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual aplicada en ambas Partes, así