Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 54
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NORMAS LEGALES
Domingo 14 de abril de 2019 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican la Ordenanza N° 041-MDMM mediante la cual se obliga al uso de cámaras de video vigilancia en diversos locales comerciales, oficinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de instituciones educativas privadas
ORDENANZA Nº 051-2019-MDMM Magdalena del Mar, 28 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 06 de la fecha, y; VISTO: En la sesión de la fecha, pasó a la orden del día el pedido formulado por la Regidora Roxana María González Vaca, respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 041-MDM, que establece el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la cual dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 041-MDMM se obliga en el distrito de Magdalena del Mar el uso de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los locales comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de las instituciones educativas privadas, con el objeto de coadyuvar la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad ciudadana; Que, por su parte, el artículo 9º del Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de video vigilancia, Decreto Legislativo Nº 1218, prescribe que los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de video vigilancia acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito; Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 041MDMM, se advierte que dicho dispositivo en su Artículo 5 OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, específicamente en el numeral 5.1 preceptúa: Están obligadas a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación sea no menor a 30 días, las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales, así como los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros, según corresponde: con aforo de 01 a 100, 02 Cámaras como mínimo, ubicadas en Ingreso/Interior. Que sobre este particular, la rectificación radica en lo previsto en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1218, descrito en el párrafo anterior; Que, en ese sentido, es procedente modificar el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 041MDMM en el extremo señalado, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la modificación del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 041-MDMM, debiendo quedar redactado de la manera siguiente: Artículo 5º.OBLIGACIONES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LOS
5.1 En la presente Ordenanza están obligadas a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación sea no menor a 30 días, las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales, así como los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros, según corresponde:
AFORO De 50 a 100 De 101 a 200 De 201 a más MÍNIMO DE NÚMERO CAMARAS 02 03 04 UBICACIÓN Ingreso/Interior Ingreso/salida/interior Ingreso/salida/interior
Artículo 2º.- ESTABLECER la vigencia de la presente ordenanza al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1760542-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186-2019-A/MM Miraflores, 5 de abril de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;