Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de abril de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican la Ordenanza N° 041-MDMM mediante la cual se obliga al uso de cámaras de video vigilancia en diversos locales comerciales, oficinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de instituciones educativas privadas
ORDENANZA Nº 051-2019-MDMM Magdalena del Mar, 28 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 06 de la fecha, y; VISTO: En la sesión de la fecha, pasó a la orden del día el pedido formulado por la Regidora Roxana María González Vaca, respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 041-MDM, que establece el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la cual dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 041-MDMM se obliga en el distrito de Magdalena del Mar el uso de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los locales comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de las instituciones educativas privadas, con el objeto de coadyuvar la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad ciudadana; Que, por su parte, el artículo 9º del Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de video vigilancia, Decreto Legislativo Nº 1218, prescribe que los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de video vigilancia acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito; Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 041MDMM, se advierte que dicho dispositivo en su Artículo 5 ­ OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, específicamente en el numeral 5.1 preceptúa: Están obligadas a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación sea no menor a 30 días, las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales, así como los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros, según corresponde: con aforo de 01 a 100, 02 Cámaras como mínimo, ubicadas en Ingreso/Interior. Que sobre este particular, la rectificación radica en lo previsto en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1218, descrito en el párrafo anterior; Que, en ese sentido, es procedente modificar el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 041MDMM en el extremo señalado, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley

Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la modificación del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 041-MDMM, debiendo quedar redactado de la manera siguiente: Artículo 5º.OBLIGACIONES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LOS

5.1 En la presente Ordenanza están obligadas a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación sea no menor a 30 días, las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales, así como los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros, según corresponde:
AFORO De 50 a 100 De 101 a 200 De 201 a más MÍNIMO DE NÚMERO CAMARAS 02 03 04 UBICACIÓN Ingreso/Interior Ingreso/salida/interior Ingreso/salida/interior

Artículo 2º.- ESTABLECER la vigencia de la presente ordenanza al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1760542-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186-2019-A/MM Miraflores, 5 de abril de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

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