Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE FLEXIBILIZA LAS CONDICIONES DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Domingo 14 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar a los contribuyentes para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, flexibilizando las condiciones establecidas para dicha regularización. Artículo Segundo.- Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, los propietarios de predios comprendidos en un procedimiento de fiscalización o verificación que cumplan con los siguientes supuestos: a) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, registradas en la base predial, que no tengan declaradas la totalidad de edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas propias o comunes o algún otro dato de los predios registrados ante la Administración Tributaria conforme con la realidad de sus características. b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, no registradas en la base predial, siempre que el predio respecto del cual se produjo la omisión se encuentre registrado y en la condición de activo en el ejercicio anterior y haya sido adquirido hasta el 31 de diciembre de 2017. c) Las entidades públicas respecto de los predios de su propiedad que se encuentren dedicados a sus fines. d) Los beneficiarios de la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, dispuesto en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, así como de los Arbitrios Municipales regulados en las Ordenanzas Nº 360-MSI, 370-MSI, 413-MSI, 440-MSI y 483-MSI y/o de la exoneración dispuesta por la Ordenanzas Nº 379MSI y Nº 495 -MSI Arbitrio Cero, que hubieren perdido dicha condición. Artículo Tercero.- Son requisitos para acogerse a la presente ordenanza: a) Presentar las declaraciones tributarias de inscripción o rectificación de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria, dentro de los plazos otorgados en el proceso de fiscalización, cuando así corresponda. b) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso. c) Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita el levantamiento de información predial. d) Cancelar o fraccionar la totalidad de la deuda determinada como consecuencia de la declaración tributaria presentada, en el plazo establecido en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La cancelación o fraccionamiento de la deuda tributaria determinada por Impuesto Predial y Arbitrios, en virtud de la regularización voluntaria efectuada por los contribuyentes, no considerará para su cancelación o fraccionamiento los intereses moratorios, derecho de emisión y factor de reajuste, según corresponda, respecto de los ejercicios anteriores al ejercicio en que se declaró, siempre que se efectúe en los siguientes plazos: a) Quince (15) días hábiles en el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones. b) Treinta (30) días hábiles en el caso de contribuyentes con la calificación VPSI ­ Vecino Puntual San Isidro al momento en que se presenta la declaración tributaria de regularización. c) Treinta (30) días hábiles para el caso de predios de propiedad de Entidades Públicas. d) Treinta (30) días hábiles para los supuestos del inciso d) del Artículo Segundo de la presente ordenanza.

Dicho plazo empezará a contarse al día siguiente de presentada la declaración tributaria de regularización que corresponda. Artículo Quinto.- No se generarán multas tributarias como resultado de la regularización voluntaria de las declaraciones tributarias presentadas bajo el alcance de la presente ordenanza. En los casos en los que la regularización sea efectuada de oficio por la administración tributaria como resultado de un proceso de fiscalización, únicamente se generaran multas por tributo omitido, cuando así corresponda. Artículo Sexto.- El acogimiento al programa de regularización contemplado en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria determinada. Las deudas generadas producto de la fiscalización tributaria a la que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario Institucional del Corporativo o del Titular Fiscal o Secretario de Sala, según el caso. Artículo Séptimo.- Las personas que se acojan a la presente ordenanza, no se afectarán en su condición de VPSI otorgada para el ejercicio en que realizan la regularización, siempre y cuando paguen o fraccionen la deuda conforme a las condiciones reguladas en la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera.- Dispóngase el beneficio temporal para aquellos contribuyentes que hubieran perdido el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, dispuesto en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, modificado por la Ley Nº 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor; así como el beneficio por Arbitrios Municipales regulado en las Ordenanzas Nº 360-MSI, 370MSI, 413-MSI, 440-MSI y 483-MSI y/o de la exoneración dispuesta por la Ordenanzas Nº379-MSI y Nº495-MSI Arbitrio Cero, respecto de los tributos y multas impagas, autoliquidadas o determinadas por la administración como consecuencia de un proceso de fiscalización, en el estado de cobranza en el que se encuentren, a fin que puedan cancelar o fraccionar dichos montos con aplicación de los beneficios dispuestos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza, sin costas ni gastos, hasta el 28 de junio de 2019. Segunda.- Dispóngase el beneficio temporal para aquellos contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, propietarios de predios en régimen de propiedad horizontal y/o predio en quinta, respecto de sus tributos y multas impagas, generados a partir de un proceso de fiscalización, autoliquidadas o determinadas por la administración, en el estado de cobranza en el que se encuentren, a fin que puedan cancelar o fraccionar dichos montos con aplicación de los beneficios dispuestos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza, sin costas ni gastos, hasta el 28 de junio de 2019. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Por tanto, déjese sin efecto la Ordenanza Nº 490-MSI y todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma. Quinta.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza y al acogimiento a los beneficios que dispone, no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no podrán ser objeto de devolución o compensación. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de Información y

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