Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de abril de 2019 /

El Peruano

Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, para tramitar procesos comunes; sin perder la exclusividad asignada. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 15 de abril de 2019, el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Juliaca, Distrito Judicial de Puno, como 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Juliaca, del mismo Distrito Judicial. Artículo Quinto.- Distribuir, a partir del 15 de abril de 2019, todos los procesos del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Juliaca, Distrito Judicial de Puno, al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Juliaca, del mismo Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Modificar, a partir del 15 de abril de 2019, la denominación del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, en adición de funciones para conocer procesos comunes; como 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, en adición de funciones para conocer procesos comunes de Juliaca. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 15 de abril de 2019, que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, tramiten todos los procesos penales comunes e inmediatos. Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUÍS LECAROS CORNEJO Presidente 1760499-8

correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a cargo del Juzgado Mixto Transitorio de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Segundo. Que, al respecto, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe Nº 053-2019-MYEST-UETICPP/PJ, señala que conforme al análisis realizado y en consideración de la propuesta del Administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a efectos de dar una mejor viabilidad a la redistribución de la liquidación, siendo que el 3º Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Corrupción de Funcionarios cuenta con procesos complejos y una cantidad considerable de imputados, de igual manera los Juzgados de Investigación Preparatoria presentan alta carga procesal, se considera al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio el más adecuado para adicionar los procesos en liquidación. Por lo que, es pertinente redistribuir la carga en liquidación del Juzgado Mixto Transitorio al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Tercero. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 4272019 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2019, la competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; para tramitar procesos regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, sin perder la exclusividad asignada. Artículo Segundo.- Remitir los expedientes que se encuentren regulados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 (Liquidación) del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de

Amplían competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2019-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2019 VISTO: El Oficio Nº 135-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 050-2019-CE-PJ, de fecha 13 de febrero de 2019, artículo decimocuarto, se dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en un plazo prudencial deberá proponer el órgano jurisdiccional del Código Procesal Penal de 2004 de la Provincia de Coronel Portillo, que asumirá la carga pendiente

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