Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 14 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con los incisos b y c del artículo 3º; y el artículo 4º del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actualización de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada; Que, asimismo, el artículo 4º del Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 038-2019A/MM de fecha 02 de enero de 2019, fue designada la señora Carmen Patricia Juárez Gallegos, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Miraflores, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2019ALC/MM de fecha 01 de enero de 2019, se designó al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, Gerente de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 038-2019-A/MM de fecha 02 de enero de 2019, que designó a la señora Carmen Patricia Juárez Gallegos, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Miraflores, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, Gerente de Asesoría Jurídica, desde el 08 al 30 de abril de 2019 como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y servidores del corporativo proporcionen la información y documentación que solicite la Gerencia de Asesoría Jurídica, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1760540-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 011-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 009-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 384-2019-0510-SPP-GPPDC/MSl de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 030-2019-1120-SFT-GAT/MSI y Nº 31-2019-1120-SFTGAT/MSI de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; los Memorandos Nº 0153-2019-1100-GAT/MSI, Nº 01552019-1100-GAT/MSI y el Informe Nº 0033-2019-1100GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0149-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de sus jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, constituye política de la Municipalidad de San Isidro, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines; Que, con fecha 25 de noviembre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Nº 490MSS, Ordenanza que Incentiva el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias en San Isidro, la misma que otorga beneficios a los contribuyentes personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, para la regularización de obligaciones formales y sustanciales de índole tributaria generadas dentro de los procesos de fiscalización; Que, tal como se precisa en el Informe Nº 031-2019-1120-SFT-GAT/MSI de fecha 13 de marzo de 2019, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la casuística advertida en el desarrollo de los procesos de fiscalización tributaria, evidencian la necesidad de flexibilizar las condiciones y beneficios de tal manera que se facilite la regularización tributaria a los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal y sucesiones indivisas, a fin de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ampliando los plazos y haciendo menos oneroso el proceso; Que, las entidades públicas son organizaciones del Estado Peruano que ejercen funciones dentro del marco de sus competencias mediante la administración de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad; en tal sentido resulta pertinente que puedan efectuar la regularización de sus acreencias tributarias generadas a partir de un proceso de fiscalización, en las condiciones menos onerosas posibles; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Ordenanza que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 499-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

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