Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 14 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1760499-9

de Dios, Pasco, Puno y San Martín; y se propone la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo según el siguiente cronograma: 2019 1. CSJ de Puno 2. CSJ de Ayacucho 3. 4. 5. 6. CSJ de Huancavelica CSJ de Pasco CSJ de Apurímac CSJ de Huaura

2020

Disponen implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497, en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huaura, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 148-2019-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 233-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Informe Nº 93-2019-ST-ETII NLPT-PJ elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497 establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales, en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que, la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 019-2019-CE-PJ, se aprobó el Plan Anual de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, donde se planificó la actividad denominada "Programa de Inducción para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", dirigido a las Cortes Superiores de Justicia que aún no han implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo: Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huaura, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa Nº 047-2019-CE-PJ, se aprobó la ejecución del "Programa de Inducción para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", el cual permitió que los participantes de las Cortes Superiores de Justicia adquieran las competencias necesarias para que puedan elaborar y presentar las propuestas de implementación del nuevo modelo procesal laboral, conforme a la actividad prevista en el literal d) del artículo 21º del documento "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", aprobado por Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ"; para que de esta forma, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo pueda realizar una propuesta del Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2019-2021. Quinto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº 093-2019-ST-ETIINLPT-PJ, donde se detalla las actividades realizadas en el Programa de Inducción de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y adjunta la metodología y resultados de la evaluación de los Planes de Implementación presentados por las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huaura, Madre

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7. CSJ de Madre de Dios 8. CSJ de Amazonas 9. CSJ de San Martín

Sexto. Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, no se ha previsto la implementación de la referida ley procesal; no obstante ello, resulta conveniente fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral, a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente y célere. Por ello, resulta pertinente dictar las medidas administrativas con este propósito. Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 4362019 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497, en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huaura, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín; según el siguiente cronograma:
2019 1. CSJ de Puno 2. CSJ de Ayacucho 3. 4. 5. 6. CSJ de Huancavelica CSJ de Pasco CSJ de Apurímac CSJ de Huaura

2020

2021

7. CSJ de Madre de Dios 8. CSJ de Amazonas 9. CSJ de San Martín

Artículo Segundo.- Disponer la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Ayacucho para el año 2019, con recursos propios del Poder Judicial. Para tal efecto, la Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo técnico y económico que se requiera. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huaura, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín; y, a la Gerencia General y, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1760499-10

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