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32 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2019 / El Peruano la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación, es indispensable contar con la documentación de la Certi fi cación Final de Edi fi cación sostenible del Edi fi cio, por parte de la entidad certi fi cadora. 9.3 Presentación del proyecto: Conjuntamente con la solicitud de licencia de edi fi cación se debe presentar el documento o fi cial emitido por el ente certi fi cador autorizado, de acuerdo con las características señaladas para cada certi fi cación, de fi nidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Diseño. Los planos que se presenten ante la municipalidad deben corresponder a los presentados para la obtención de la certi fi cación Las Personas Naturales o Jurídicas, que se acojan al Programa Edi fi cación Sostenible en Zonas Residenciales, deberán suscribir las siguientes Declaraciones Juradas, que se indican como Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5, respectivamente: Anexo 3: Declaración Jurada y Compromiso de Aceptación de las condiciones Técnicas y Legales para el ingreso al Programa de Promoción de Edi fi caciones Sostenibles en Zonas Residenciales en el distrito de San Borja. Anexo 4: Declaración Jurada de Conocimiento y Compromiso de Aceptación que para la obtención de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación, es indispensable contar con la documentación de la Certi fi cación Final de Edi fi cación Sostenible del Edi fi cio, por parte de la entidad certi fi cadora. Anexo 5: Declaración Jurada de correspondencia de planos y certi fi cación provisional/ certi fi cado preliminar/ informe de aprobación de la fase de Design Review. 9.4 Finalización del Proyecto: La Certi fi cación de Edifi cación sostenible del Edi fi cio Multifamiliar, debe ser presentada una vez fi nalizada la construcción de la obra. La conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, será emitida por la Municipalidad, únicamente cuando se acredita dicha certi fi cación, de acuerdo con las características señaladas para cada certi fi cación en el Anexo 1, de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Finalización. La Certi fi cación de Edi fi cación Sostenible del Edi fi cio Multifamiliar, debe estar acompañada por el Reglamento Interno de la Junta de Propietarios, que incorpore como cláusulas obligatorias las siguientes: - Informar a los propietarios y residentes, sobre la Certi fi cación de Edi fi cación Sostenible, que ha adquirido el edi fi cio. - Compromiso por parte de los propietarios, de no modi fi car ni alterar las características y especi fi caciones, por las cuales, obtuvo la certi fi cación fi nal de edi fi cación sostenible, además de darles el debido mantenimiento, para su conservación y correcto funcionamiento. Del mismo modo, en la Declaratoria de Edi fi cación, se deben consignar todas y cada una de las áreas verdes y jardines sostenibles, con sus dimensiones y componentes, así como, todo los demás elementos que le dan al edi fi cio multifamiliar, la calidad sostenible, de tal manera que no puedan ser alterados y se mantengan en el tiempo; a fi n de que, no pierda la Certi fi cación, que le ha permitido obtener la boni fi cación de mayor altura. La Certi fi cación de un proyecto de edi fi cación multifamiliar, bajo cualquiera de los estándares internacionales señalados en el Anexo 1, constituye una relación jurídica entre particulares. En ese sentido, los tiempos que requiera la emisión de las certi fi caciones y/o las omisiones o de fi ciencias incurridas durante su tramitación, no son imputables a la Municipalidad, ni son subsanables ante ella. Artículo 10°.- MODIFICACIONES A LOS PREDIOS QUE TENGAN LA CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE. Las edi fi caciones construidas al amparo de la presente Ordenanza, no pueden ser modi fi cadas ni alteradas en aquellas características y especi fi caciones por las cuales obtuvo la certi fi cación fi nal de edi fi cación sostenible, salvo que dichas modi fi caciones o alteraciones, permitan mantener dicha certi fi cación o mejorar la calidad del edi fi cio en lo que a medidas de sostenibilidad se re fi ere, para lo cual, la edi fi cación multifamiliar, deberá ser nuevamente evaluada por la certi fi cadora autorizada. Artículo 11°.- REGISTRO DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES CERTIFICADAS La certi fi cación obtenida, debe ser registrada en la Base del Catastro de la Municipalidad, en la información correspondiente a la unidad inmobiliaria. Artículo 14°.- COMPROMISOS DE LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS Cada edi fi cio Multifamiliar Sostenible, que se haya acogido a este programa, deberá preparar una Cartilla o Manual de Usuario detallado, que debe ser entregado al propietario de cada departamento, en el que se detallen las características de la edi fi cación que le han permitido la certi fi cación, así como las normas municipales al respecto, indicándoles las actividades de mantenimiento que deben llevar a cabo para conservar dicha condición. Las personas naturales y empresas inmobiliarias, a cargo de las ventas de los departamentos, informarán debidamente y en detalle, sobre las características de sostenibilidad y las condiciones y parámetros a respetar, así como la obligación de permitir la visita de control anual al interior de las edificaciones y departamentos para comprobar que se mantengan las condiciones de sostenibilidad del edificio verde. Artículo 15°.- CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD Las edi fi caciones Multifamiliares Sostenibles, a las que se haya otorgado algún bono de altura por la aplicación de la presente ordenanza, quedan sujetas a la obligación de mantener las condiciones de sostenibilidad y certi fi cación, así como las demás condiciones y parámetros establecidos en ella, para su otorgamiento. Para el adecuado control y seguimiento de esta obligación, los propietarios, sea que estén organizados en Junta o no, deberán permitir una visita de supervisión anual, que deberá realizar la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental y la Unidad de Fiscalización, en coordinación con la Unidad de Obras Privadas, en la que se deberá comprobar, que las condiciones permanecen inalterables; de encontrarse modi fi caciones al proyecto aprobado, será pasible de la sanción correspondiente, debiendo regresar a su estado original. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Tercera.- Obligación de Jardines Sostenibles en las edi fi caciones residenciales Todas las edi fi caciones multifamiliares nuevas, que no se acojan al Programa de Promoción de Edi fi caciones Sostenibles, deben obligatoriamente dotar de jardines sostenibles en sus azoteas, conforme a las condiciones técnicas determinadas en el Artículo 7º, Literal G) de la presente Ordenanza. Octava.- Déjese sin efecto el Artículo 6º, 8º y la Quinta y Sexta Disposición Complementarias, Transitorias y Finales, así como la Ordenanza Nº 619-MSB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1760809-1