Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2019 (16/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 16 de abril de 2019 /

El Peruano

la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación, es indispensable contar con la documentación de la Certificación Final de Edificación sostenible del Edificio, por parte de la entidad certificadora. 9.3 Presentación del proyecto: Conjuntamente con la solicitud de licencia de edificación se debe presentar el documento oficial emitido por el ente certificador autorizado, de acuerdo con las características señaladas para cada certificación, definidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Diseño. Los planos que se presenten ante la municipalidad deben corresponder a los presentados para la obtención de la certificación Las Personas Naturales o Jurídicas, que se acojan al Programa Edificación Sostenible en Zonas Residenciales, deberán suscribir las siguientes Declaraciones Juradas, que se indican como Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5, respectivamente: Anexo 3: Declaración Jurada y Compromiso de Aceptación de las condiciones Técnicas y Legales para el ingreso al Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales en el distrito de San Borja. Anexo 4: Declaración Jurada de Conocimiento y Compromiso de Aceptación que para la obtención de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación, es indispensable contar con la documentación de la Certificación Final de Edificación Sostenible del Edificio, por parte de la entidad certificadora. Anexo 5: Declaración Jurada de correspondencia de planos y certificación provisional/ certificado preliminar/ informe de aprobación de la fase de Design Review. 9.4 Finalización del Proyecto: La Certificación de Edificación sostenible del Edificio Multifamiliar, debe ser presentada una vez finalizada la construcción de la obra. La conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, será emitida por la Municipalidad, únicamente cuando se acredita dicha certificación, de acuerdo con las características señaladas para cada certificación en el Anexo 1, de la presente Ordenanza, en el apartado Etapa de Finalización. La Certificación de Edificación Sostenible del Edificio Multifamiliar, debe estar acompañada por el Reglamento Interno de la Junta de Propietarios, que incorpore como cláusulas obligatorias las siguientes: - Informar a los propietarios y residentes, sobre la Certificación de Edificación Sostenible, que ha adquirido el edificio. - Compromiso por parte de los propietarios, de no modificar ni alterar las características y especificaciones, por las cuales, obtuvo la certificación final de edificación sostenible, además de darles el debido mantenimiento, para su conservación y correcto funcionamiento. Del mismo modo, en la Declaratoria de Edificación, se deben consignar todas y cada una de las áreas verdes y jardines sostenibles, con sus dimensiones y componentes, así como, todo los demás elementos que le dan al edificio multifamiliar, la calidad sostenible, de tal manera que no puedan ser alterados y se mantengan en el tiempo; a fin de que, no pierda la Certificación, que le ha permitido obtener la bonificación de mayor altura. La Certificación de un proyecto de edificación multifamiliar, bajo cualquiera de los estándares internacionales señalados en el Anexo 1, constituye una relación jurídica entre particulares. En ese sentido, los tiempos que requiera la emisión de las certificaciones y/o las omisiones o deficiencias incurridas durante su tramitación, no son imputables a la Municipalidad, ni son subsanables ante ella. Artículo 10°.- MODIFICACIONES A LOS PREDIOS QUE TENGAN LA CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE. Las edificaciones construidas al amparo de la presente Ordenanza, no pueden ser modificadas ni

alteradas en aquellas características y especificaciones por las cuales obtuvo la certificación final de edificación sostenible, salvo que dichas modificaciones o alteraciones, permitan mantener dicha certificación o mejorar la calidad del edificio en lo que a medidas de sostenibilidad se refiere, para lo cual, la edificación multifamiliar, deberá ser nuevamente evaluada por la certificadora autorizada. Artículo 11°.- REGISTRO DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES CERTIFICADAS La certificación obtenida, debe ser registrada en la Base del Catastro de la Municipalidad, en la información correspondiente a la unidad inmobiliaria. Artículo 14°.COMPROMISOS DE LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS Cada edificio Multifamiliar Sostenible, que se haya acogido a este programa, deberá preparar una Cartilla o Manual de Usuario detallado, que debe ser entregado al propietario de cada departamento, en el que se detallen las características de la edificación que le han permitido la certificación, así como las normas municipales al respecto, indicándoles las actividades de mantenimiento que deben llevar a cabo para conservar dicha condición. Las personas naturales y empresas inmobiliarias, a cargo de las ventas de los departamentos, informarán debidamente y en detalle, sobre las características de sostenibilidad y las condiciones y parámetros a respetar, así como la obligación de permitir la visita de control anual al interior de las edificaciones y departamentos para comprobar que se mantengan las condiciones de sostenibilidad del edificio verde. Artículo 15°.- CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD Las edificaciones Multifamiliares Sostenibles, a las que se haya otorgado algún bono de altura por la aplicación de la presente ordenanza, quedan sujetas a la obligación de mantener las condiciones de sostenibilidad y certificación, así como las demás condiciones y parámetros establecidos en ella, para su otorgamiento. Para el adecuado control y seguimiento de esta obligación, los propietarios, sea que estén organizados en Junta o no, deberán permitir una visita de supervisión anual, que deberá realizar la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental y la Unidad de Fiscalización, en coordinación con la Unidad de Obras Privadas, en la que se deberá comprobar, que las condiciones permanecen inalterables; de encontrarse modificaciones al proyecto aprobado, será pasible de la sanción correspondiente, debiendo regresar a su estado original. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Tercera.- Obligación de Jardines Sostenibles en las edificaciones residenciales Todas las edificaciones multifamiliares nuevas, que no se acojan al Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles, deben obligatoriamente dotar de jardines sostenibles en sus azoteas, conforme a las condiciones técnicas determinadas en el Artículo 7º, Literal G) de la presente Ordenanza. Octava.- Déjese sin efecto el Artículo 6º, 8º y la Quinta y Sexta Disposición Complementarias, Transitorias y Finales, así como la Ordenanza Nº 619-MSB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1760809-1

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